España

Qué dice la ley sobre utilizar la piscina de la comunidad siendo familiar de un propietario

El calor de julio y agosto se está empezando a notar en las grandes ciudades y más con la llegada de una nueva ola de calor

Tener piscina en tu comunidad es un lujo solo para algunos privilegiados. Y es que definitivamente el calor ha llegado para quedarse y tiene pinta que hasta el final del estío los termómetros van a marcar los 40 grados.

¿Cuál es la mejor solución para lidiar con las constantes olas de calor? Lógicamente, coger las maletas y huir durante una temporada de las grandes ciudades para instalarse en las zonas costeras de nuestro país, donde la playa, el mar y el buen tiempo son sus mayores atractivos.

Lo que pasa es que no todos tienen la opción de desaparecer durante dos meses, ya sea por un tema económico o bien porque los días libres que tienen están contados con los dedos de una mano. Llegados a este punto, que es la situación que viven miles y miles de personas en verano, la mejor opción es refugiarse en las piscinas, una manera ideal de engañar a nuestro cerebro para que piense que nos está pegando la brisa del mar.

Pasar el día con la familia pegándose un chapuzón es el plan perfecto para los fines de semana de agosto. Ahora, no es todo tan fácil como se pinta. Las piscinas públicas se convierten en los puntos calientes donde las colas parecen eviternas y, lo más probable, o vas a primera hora de la mañana, o la aglomeración de personas será tal que olvídate de darte un agradable baño.

Si no puedo irme a la playa y conseguir una entrada para una piscina pública es misión imposible, ¿cuál es la opción que nos queda? Clamar al cielo para que algún conocido tenga una piscina en su comunidad. Es habitual que en casi todas las familias tengas un tío o un hermano que viva en una urbanización, ya sea a las afueras de la ciudad o en el centro de la ciudad, que dispone entre sus instalaciones de una piscina perfectamente cuidada.

La pregunta viene cuando se plantea la cuestión de si puedo o no puedo bañarme si me invitan a la piscina de la comunidad. ¿Es legal? ¿Puedo bañarme sin que estén los propietarios de la casa? A continuación, os contamos qué dice la ley sobre utilizar la piscina de la comunidad siendo familiar de un propietario.

¿Qué dice la ley sobre invitar a familiares a la piscina de la comunidad?

Si coges la ley a rajatabla, el artículo 396 del Código Civil establece lo siguiente:

  • "Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles".

¿Qué quiere decir? Los espacios comunes de la comunidad están reservados para los propietarios de la vivienda; sin embargo, en ningún momento se oscila que no se pueda invitar a un familiar e, incluso, amigos. Solo quedaría prohibido si en los estatutos de la comunidad se establece por unanimidad de los propietarios que no se puede invitar a familiares, amigos o conocidos a la piscina.

Otro de los puntos claves es que, si no se siguen las normas de la piscina y no se respetan, sí que podrían advertir al propietario. Por tanto, en aras de la ley en ningún momento se le puede denegar la entrada de familiares del propietario a la piscina de la comunidad, siempre y cuando los invitados estén acompañados de la persona que reside en el edificio.

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