La decisión sobre dónde cumple su condena un preso en España corresponde al Gobierno. Por ello, el destino de los cerca de 228 etarras que permanecen repartidos en 45 prisiones españolas sigue en manos del Ministerio del Interior. La redacción de los artículos que regulan esta materia ha dado pie a una interpretación contraria por parte del entorno proetarra, pero sus exigencias siempre han chocado con los tribunales. Son muchas las decisiones judiciales tanto a nivel nacional como europeo que avalan la dispersión de etarras, si bien esta jurisprudencia, como es lógico, es anterior al anuncio de disolución de ETA.
Partiendo del principio constitucional de que las penas de prisión deben tender a la reinserción, el debate se centra básicamente en un puñado de artículos. Uno de ellos es el 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP). Dice que corresponde a Instituciones Penitenciarias “la dirección, organización, inspección” de todo lo que se regula en esta Ley. Luego, el artículo 31 del Reglamento Penitenciario afina algo más este precepto al decir que Prisiones tiene “competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos”.
Frente a esto, desde el entorno de ETA siempre se ha apelado, entre otros, al artículo 12 de la misma LOGP. Hace alusión a los criterios para ubicar las cárceles: “se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados”. Alegan que ese desarraigo va en contra de la reinserción que proclama también el artículo 59 de la LOGP. Los sucesivos gobiernos acudían a la misma reinserción para negar el reagrupamiento de etarras por las facilidades que eso brindaría a ETA para mantener sus disciplina en el colectivo.
Recorrido judicial
Ante esta situación, los presos tienen la posibilidad de recurrir ante los tribunales. Al tratarse de una decisión de la Administración, la vía adecuada es la contencioso-administrativa tal y como estableció el Tribunal Constitucional en sentencia de 1986. La última palabra la tiene el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que se adopte la decisión, en este caso Madrid. Estos recursos pueden prolongarse varios años en el tiempo y rara vez dan la razón a los presos, según fuentes jurídicas consultadas. De hecho, existe un precedente reciente.
El 24 de junio de 2013 el TSJM emitió una sentencia en la que decía que “no existe entre los derechos reconocidos a los internos por la legislación penitenciaria, ni desde luego, en la Constitucional, el derecho a ser destinado o mantenido en un determinado Centro Penitenciario, ni siquiera a uno próximo al del lugar de residencia habitual”. Los presos de ETA pidieron que el Gobierno accediese a trasladarlos a la nueva cárcel de Zaballa (Álava), inaugurada un mes antes del cese definitivo de la violencia. Con 720 celdas, tiene mucha más capacidad que las viejas cárceles del País Vasco como Basauri o San Sebastián. Existe posibilidad logística por tanto para el traslado.
En ocasiones los abogados de los presos de ETA han tratado de lograr sus objetivos acudiendo a otras instancias judiciales. Tampoco tuvieron éxito. Un ejemplo es el caso del etarra de 71 años Carlos Trenor, a quien la Audiencia Nacional le negó el traslado al País Vasco en 2015. El auto de la Sala de lo Penal -redactado por el juez Grande Marlasca- recuerda que antes de la dispersión iniciada en 1987 se agrupó a los presos en determinadas cárceles. “Provocó que crearan entre sí un fuerte vínculo y cohesión, ejerciendo presiones sobre las respectivas direcciones de los centros”, apunta el auto, que contaba con un voto particular contrario.
"Romper los lazos"
La Audiencia Nacional avaló la dispersión al defender que su finalidad es “romper los lazos de los miembros de las organizaciones terroristas tanto con éstas, como con asociaciones y colectivos afines (...) facilitando con ello su reinserción”. El auto pone como ejemplo la “Vía Nanclares” (acercamiento sólo de etarras disidentes). La usaba para decir que la política penitencia se había modificado “a la vista de los acontecimientos sociales, tales como el cese definitivo de la actividad armada, que no disolución o cesación global de la actuación de la banda terrorista”. Esto último ya sí se ha producido, aunque la Audiencia Nacional insistía en que la decisión última la tiene el Gobierno.
Tampoco la justicia internacional ha accedido a las exigencias de ETA en esta materia. En marzo del año pasado, Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) también tumbó un recurso de varios terroristas contra la dispersión. Se trata del mismo tribunal que derogó la doctrina Parot o que recientemente condenó a España a indemnizar a los etarras de la T4 por malos tratos durante su detención.
Estrasburgo
En este caso desestimó los argumentos de los miembros de ETA Urko Labaka Larrea, Ione Lozano y Alejandro Zobaran, encarcelados en Francia desde marzo de 2011. Precisamente el país galo ha comenzado a acercar a los presos de ETA, pero sólo en los casos en los que tengan buena parte de la condena cumplida y no estén condenados por delitos de sangre.
Denunciaron que la prisión en la que están se encuentra a una gran distancia de sus familiares y por tanto se vulneran sus derechos fundamentales a hacer una vida familiar normal. El TEDH no estimó esta queja al considerar que los problemas denunciados por los terroristas "no bastan" para considerarlos una "injerencia" en su derecho al respeto a la vida familiar, recogido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
También se aborda la cuestión en las sentencias por el caso Khodorkovskyi y Lebedev contra Rusia (2013) y en el caso Vintman contra Ucrania (2014). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos les daba la razón a los recurrentes (todos presos comunes), pero reconocía la posibilidad de la dispersión en casos disciplinarios.
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