España

La ley del 'solo sí es sí' ya ha rebajado 1.155 penas según el recuento oficial

A este dato se suma la decisión de rebajar un año la pena de uno de los miembros de 'La Manada'

Después de la rebaja de uno de los miembros de 'La Manada', Ángel Boza, se estiman que al menos ya han sido 1.155 rebajas de penas por la ley del sólo sí es sí, según el último recuento oficial que recopila el CGPJ de todos los tribunales superiores de Justicia y de las audiencias provinciales. La decisión de la sala de lo Civil y Penal TSJN de hoy sostiene que la condena debe reducirse puesto que el Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó.

El pasado junio Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) avaló las rebajas de pena en las condenas firmes por la ley del 'solo sí es sí' tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', lo que supuso desacreditar el criterio fijado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tras un Pleno monográfico de dos días celebrado expresamente para unificar doctrina en este tema.

Según informó el TS, los quince magistrados de la Sala Segunda, incluido su presidente Manuel Marchena, confimaron el criterio aplicado en su inmensa mayoría por las audiencias provinciales. De esta forma, en ese momento el Supremo desoía al Ministerio Fiscal, que abogó por mantener las penas antiguas cuando se pudieran imponer con la nueva ley para evitar rebajas automáticas. La Sala Segunda ha rechazado directamente la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) de 1995, que recoge dicha tesis.

Las fuentes jurídicas explicaban que siempre hubo un fuerte debate en torno a esta disposición porque se ideó para un momento concreto, de transición entre CP, a fin de evitar que se tuvieran que revisar miles de condenas, por lo que parte de la doctrina defiende que ha agotado su vigencia. Hasta ahora, los tribunales han oscilado entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas allí donde ha sido posible. En términos técnicos, el debate jurídico se ha situado entre el artículo 2.2 del Código Penal (CP), que recoge el principio de retroactividad penal a favor de reo, y la citada disposición.

La decisión adoptada entonces por el Supremo servirá de guía para los tribunales inferiores a la hora de efectuar revisiones. De hecho, fuentes jurídicas indican que en las últimas semanas se ha detectado un parón en las revisiones provocadas por el 'solo sí es sí', "probablemente", a la espera de que el Supremo fijara criterio.

Por unanimidad

Los magistrados rechazaron los recursos planteados por el Ministerio Público que pedían subir penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela. No obstante, en uno de los recursos formulados por el fiscal, un error judicial ha dado lugar a la corrección de la pena, al alza, por unanimidad.

De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida ahora por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares.

En esta última sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por Marchena, y por otros nueve magistrados -Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández-. El voto particular lo suscribirán Palomo, Del Moral, Ana Ferrer, Susana Polo y Andrés Martínez Arrieta.

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