La entrada en vigor de la Ley del 'solo sí es sí' está provocando las primeras reducciones de condena para los delitos de abuso (suprimido con la reforma) y agresión sexual. La Audiencia Provincial de Madrid acaba de rebajar las penas de prisión de dos condenados por este abanico de delitos amparándose en la reforma del Código Penal para los delitos contra la libertad sexual, que impulsó la ministra de Igualdad, Irene Montero.
Los dos autos, a los que ha tenido acceso Vozpópuli, revisan las condenas dictadas contra dos violadores a petición de sus defensas. Los magistrados recuerdan en sus fallos que las leyes solo tendrán efecto retroactivo cuando beneficien al reo, como es el caso. Por ese motivo se aplican estas reducciones, pese a que la ministra de Igualdad defendió en todo momento el escenario contrario y que la entrada en vigor de la Ley del 'solo sí es sí' implicaría el fin de la "cultura de la violación".
En el primer caso, la Sección número 17 de la Audiencia de Madrid revisa la pena inicial de seis años impuesta al condenado M.L por delito de agresión sexual. La petición, a la que no se opuso la Fiscalía, buscaba la aplicación de la rebaja exclusivamente por la entrada en vigor de la nueva ley. Los magistrados concluyen que, efectivamente, este cambio penal implica que su condena debe pasar de seis a cuatro años porque resulta "más favorable para el reo".
Abuso sexual a un menor
En el otro caso, la Sección número 30 del mismo órgano falla en sentido idéntico para un condenado en 2014 por delito de abuso sexual. El escenario es el mismo: su defensa pidió que se aplicara con efecto retroactivo el contenido de la Ley 'solo sí es sí'. En esta ocasión se condenó a M.A.P a ocho años y nueve meses de cárcel y se le prohibió acercarse a la víctima durante un periodo de diez años. Del mismo modo se le impuso la indemnización de 3.000 euros al tratase de una persona menor, de 12 años de edad.
Los delitos de abuso sexual han sido afectados por la entrada en vigor de la nueva ley. A juicio de esta defensa la voluntad del legislador ha sido la de despenalizar todas estas conductasAbogado de un condenado por tres delitos continuados de abuso sexual
El resultado tras la aplicación de la Ley del 'solo sí es sí' es la reducción de la pena a seis años y nueve meses de prisión y la orden de su "inmediata puesta en libertad" en caso de que el reo no esté cumpliendo condena por otra causa. Al respecto, la Audiencia de Madrid recuerda que a día de hoy está en la cárcel por estos hechos y que la fecha final de cumplimiento de la condena era el 26 de enero de 2023.
De casi 7 años a librarse de la cárcel
A estos dos fallos, firmados ambos el 4 de noviembre, se suma una cascada más de revisiones a la baja que se han ido dictando estos días. Una de ellas, por ejemplo, es la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 7 de octubre (mismo día en que entró en vigor la ley en cuestión). Aquí los magistrados rebajan considerablemente la condena a un hombre condenado por a seis años y nueve meses por tres delitos continuados de abuso sexual a menores y uno de posesión de pornografía infantil y se la dejan en un año y tres meses, lo que evita su ingreso en prisión.
"Debe hacerse notar, por lo que hace a los concretos delitos de abuso sexual por los que fue condenado mi representado, que todos ellos han sido sustancialmente afectados por la inminente entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica, en tanto que vacía y dota de nuevo y distinto contenido la redacción de todos estos tipos. La consecuencia jurídica de ello es clara a juicio de esta defensa y es que la voluntad del legislador ha sido la de despenalizar todas estas conductas", expuso el abogado del condenado por abusar de manera continuada a menores.
Las sentencias aluden específicamente a los delitos recogidos en los artículos 178 y 179 del Código Penal. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre impuso rebajas en las penas máximas de condena. Así, por ejemplo, en lo que respecta al tipo de agresiones sexuales, se rebajó la pena máxima de cinco a un total de cuatro años. La modificación en este caso incluye además una mención específica al consentimiento. "Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
Rebaja de la penas
En relación al artículo 179 (que regula la violación con penetración) se modifica la pena mínima y pasa de contemplar seis años a cuatro de cárcel. De hecho, la Audiencia de Madrid se ampara en este artículo concreto en lo que respecta al primero de los casos analizados. "Con ocasión de la reforma operada mediante la LO 10/2022, que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, la pena mínima que se contempla es de cuatro años de prisión, razón por la que resulta más favorable para el reo y por lo que procede la revisión en el sentido interesado", alegan.
Del mismo modo también se rebajan las penas de cualquier agresión sexual cuando concurren agravantes. El Código Penal, antes de su reforma, contemplaba de cinco a 10 años para las agresiones sexuales con agravantes y de 12 a 15 para las agresiones sexuales con penetración y agravantes. Ahora, tras las entrada en vigor de la conocida como 'solo sí es sí', en el primero de los casos se contemplan horquillas de los dos a los ocho años y para el segundo de 7 a 15 años de cárcel.
Precisamente este último cambio es el que se aplica en el segundo de los fallos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid. Se condenó a seis años y nueve meses por delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales a una menor de 12 años, pero se modifica a una de seis años y nueve meses en beneficio del agresor.
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