España

El Rey seguirá siendo intocable cuando acabe su reinado

No se podrán pedir responsabilidades a don Juan Carlos por los actos realizados durante sus años de reinado. Así lo entienden fuentes de Moncloa que aseguran que la inviolabilidad que le garantizaba el artículo 56.3 desde 1978 no puede ser anulada con efectos retroactivos. Es curiosamente Moncloa y no el Ministerio de Justicia la que ha redactado la ley de abdicación que hoy se llevará al Consejo de Ministros. Una futura Ley de la Corona definirá el estatus jurídico y la asignación al Monarca. 

No se podrán pedir resposnabilidades a don Juan Carlos por los actos durante sus años de reinado. Así lo entienden fuentes de Moncloa que aseguran que la inviolabilidad que le garantizaba el artículo 56.3 desde 1978 no puede ser anulada con efectos retroactivos. Es curiosamente Moncloa y no el Ministerio de Justicia el que ha redactado la ley de abdicación que hoy se llevará al Consejo de Ministros. Según esas fuentes, aunque la cuestión del blindaje legal del Rey no se menciona explícitamente, la irretroactividad de las responsabilidades es un principio penal que genera lo que el Ejecutivo entiende como una "inviolabilidad extendida". Así pues, el Monarca será de facto, todavía inviolable hasta el día en que abdique. 

La ley es redactada por Moncloa y no por Justicia

A partir de ese momento, una futura Ley de la Corona deberá definir su situación y la intención del Ejecutivo también es la de garantizar al Rey una protección legal. Esa futura Ley de la Corona debe definir tres puntos de cómo queda la situación del Monarca: en primer lugar su inviolabilidad; en segundo lugar, el estatus orgánico que don Juan Carlos ocupará tras renunciar al trono y, por último, su dotación presupuestaria. 

Entre los juristas del Gobierno había dos escuelas en las que parece haberse impuesto la "gradualidad" que defendía Ruiz Gallardón. Frente a quienes apostaban por la aprobación de una norma que regule inviolabilidad, estatus y dotación presupuestaria, el ministro de Justicia ha apostado por regular ahora la abdicación y desarrollar en una futura norma los aspectos pendientes, de forma que se firme una ley orgánica ex profeso para cada abdicación. "Se aprueba una ley corta y pensada para este caso", concluyen esas fuentes. 

La inviolabilidad del Rey

El artículo 56.3 determina que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Teóricamente, cuando don Juan Carlos deje de ser Rey dejaría de ser inviolable. Pero el Ejecutivo niega esa posibilidad y tanto fuentes de Moncloa como los expertos jurídicos consultados cuestionan ese razonamiento. Los abogados del Estado que han redactado la ley de abdicación entienden que la cobertura de la que el Rey ha disfrutado desde 1978 no se anula porque abandone el cargo de forma que no podrían reclamársele responsabilidades por sus actos durante su mandato. 

En esa misma opinión coinciden los expertos en Derecho Constitucional consultados por Vozpópuli. En opinión del Catedrático de Derecho Público del Estado de la Carlos III, Luis Aguiar, "la inviolabilidad de los actos que haya aprobado durante sus años como Monarca pervive”. No habrá, pues, responsabilidad retroactiva. De cara al futuro, Moncloa afirma que la futura legislación sobre la Corona también deberá contener una disposición que explicite que el Monarca sigue estando exento de responsabilidad más allá del periodo que cubre su mandato.

El estatus legal del Monarca y su dotación presupuestaria

Las otras dos cuestiones que seguirán en el aire son la definición legal en que queda el Rey y su sostenimiento. La Constitución no contempla la existencia de un Rey emérito o del padre del Rey. Por eso, Justicia apuesta por definir con cautela esa figura. 

En cuanto al sostenimiento de don Juan Carlos, la Casa Real contempla una asignación ya fijada que debería ahora incluir al Monarca saliente si no se amplía. El Ejecutivo confiesa no haber discutido la situación económica en que queda un Rey al que debería dar una paga su hijo cuando sea coronado como Felipe VI. 

La Ley de la Corona es una norma que la Constitución Española encargaba en 1978 y que ha pasado 36 años metida en el cajón de todos y cada uno de los gobiernos de la democracia. Esa ley se aprobará por un procedimiento de lectura única en lugar del procedimiento de urgencia para acortar todavía más los plazos de una aprobación que pretende ser extremadamente urgente.

  • A las 12 de la mañana, el Consejo de Ministros aprobará la nueva norma.
  • Inmediatamente después, se trasladará a la Mesa del Congreso de los Diputados que se reunirá de forma extraordinaria para dar trámite a la norma.
  • El procedimiento que se adoptará después es de lectura única, lo que implica que la norma no pasará por comisión sino que irá directamente al Pleno y que podrá aprobarse con una mayoría absoluta y, previsiblemente, sin enmiendas en la votación final. Igualmente, por lectura única se aprobaría en el Senado. No hay, de momento, convocatoria extraordinaria en las Cámaras pero las fuentes parlamentarias consultadas consideran “probable” que se produzca una reunión urgente para aprobar la nueva ley.

El príncipe Felipe jurará como Felipe VI ante las Cámaras

Después de la aprobación del nuevo texto el procedimiento de jura del nuevo Rey, Felipe VI, está ya detallada en la carta magna. La Constitución Española establece que el Rey prestará juramento ante las Cortes Generales en una sesión conjunta de ambas cámaras que –según el Presidente Rajoy— se reunirán “en breve”, aunque todavía no hay fecha.

El artículo 61.1 de la Constitución establece que “el Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas”.

36 AÑOS DE 'TIMIDEZ' LEGISLATIVA SOBRE LA CORONA

Desde 1978 cuando la Constitución fijaba la obligación de desarrollar una Ley de la Corona, los diferentes gobiernos han arrastrado los pies. Desde esa fecha sólo se han aprobado dos reales decretos que afectan a la Casa Real:

    • El primero se aprobó en noviembre de 1981, medio año después del golpe de Estado del 23-F, sobre el registro civil de la Familia Real para inscribir “los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la legislación sobre registro civil, que afecten al Rey de España, su augusta consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona”. El libro se abrió con la inscripción del nacimiento de don Juan Carlos.
    • El segundo, fue un real decreto, de noviembre de 1987 con Felipe González en el poder para regular cómo se trataba protocolariamente los títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los regentes. La norma sólo tenía impacto en el protocolo. 

La reforma de La Corona para que los hombres no tengan preminencia a la sucesión sobre las mujeres está pendiente desde los primeros tiempos. José María Aznar como presidente se negó a modificar ese orden y apostó por "tratar y meditar profundamente, con independencia de lo que significa el principio de igualdad".

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