El instructor del procés, Pablo Llarena, ha desestimado el recurso de Carles Puigdemont, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, y ha confirmado que no aplicará la amnistía a la malversación del procés. El magistrado reafirma su criterio al considerar que existió un propósito de enriquecimiento con el desvío de fondos para el 1-O y que no puede amnistiarse dado que esta era una de las líneas rojas de la norma.
De esta forma, Llarena rechaza los recursos del expresidente catalán además, de los exconsejeros Antonio Comín y Luis Puig, así como de la Fiscalía y la Abogacía General del Estado contra su auto del pasado 1 de julio. El magistrado del Tribunal Supremo acordó entonces no aplicar la amnistía al delito de malversación del procés y mantener la orden de detención nacional contra Puigdemont.
Ahora vuelve a confirmar su decisión y explica que las alegaciones de los líderes independentistas carecen de fundamento, puesto que es la propia ley de la amnistía la que excluye de su aplicación los delitos de malversación en supuestos en los que se actúe "con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".
La malversación del procés
Llarena -que sí aplica la amnistía para el delito de desobediencia- recuerda que la ley que impulsó el PSOE daba luz verde a amnistiar la malversación para todos aquellos actos que impulsó el gobierno catalán "dirigidos a sufragar" el procés. Ahora bien, la misma norma establece que esta medida de gracia se aplicaría "siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento".
En ese sentido, Llarena recuerda el criterio de los fiscales del procés (quienes se enfrentaron al fiscal general Álvaro García tras imponerles que avalaran la amnistía) y dice que la amnistía contempla como enriquecimiento "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".
Llarena explica que la ley de amnistía sitúa en una misma consideración legal de enriquecimiento a quien malversa caudales públicos para incrementar su capital y quien obtiene cualquier beneficio aunque no sea estrictamente económico.
"Una previsión que alcanza a actuaciones habituales en la práctica forense como pagar con dinero público la comida que consumirán los doscientos cincuenta invitados a una boda, o sufragar con cargo a caudales públicos la adicción del sujeto activo a las drogas (...). Y es precisamente esta decisión del legislador de ampliar el significado etimológico del término "enriquecimiento" el que impide que la amnistía resulte", indica.
Beneficio personal con la malversación
Del mismo modo, Llarena también rebate el voto particular de la compañera de la Sala Segunda, la magistrada Ana Ferrer, que entendió que la ley permitía amnistiar la malversación del procés. Puigdemont y los recurrentes -pendientes de ser juzgados tras su fuga en 2017- apelaron precisamente a este voto particular para reivindicar que la malversación tiene encaje en la ley diseñada entre el Gobierno y estos líderes independentistas.
"Frente a lo que el voto particular afirma (...) en los más de doscientos años de jurisprudencia del Tribunal Supremo español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entrañe un efectivo incremento de su capital", sentencia Llarena.
Al hilo, dice que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de amnistiar la malversación en otras derivadas del procés "es plenamente compatible" con lo que el Tribunal Supremo sostiene. Y, a ello, añade que la ley excluye de su aplicación a todos los actos tipificados como delito que afectaran a los intereses de la Unión Europea, siendo que el procés sería uno de ellos.
"El presupuesto de la Unión se configura con determinadas aportaciones de los Estados miembros y algunas de estas se verían mermadas si Cataluña dejara de formar parte del Reino de España, lo que estaba previsto que aconteciera de manera automática si el resultado del referéndum resultaba favorable a la secesión. Consecuentemente, habiéndose declarado la independencia del territorio de Cataluña se habían comprometido los intereses financieros de la Unión", concluye.
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