España

Llarena retira el delito de sedición a Puigdemont pero le mantiene la malversación

El instructor del procés deja sin efectos las euroórdenes actuales por sedición pero ordena la busca y captura del expresidente catalán, Comín y Puig por malversación y desobediencia

El magistrado que instruye la causa del procés, Pablo Llarena, ha retirado el delito de sedición para Carles Puigdemont tras la entrada en vigor de la derogación de este tipo penal. El juez del Tribunal Supremo, no obstante, mantiene su procesamiento por el 1-O por el delito de malversación de caudales públicos y añade desobediencia. Del mismo modo deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición pero ordena la busca y captura de Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluis Puig por los nuevos delitos.

Así lo constata en un auto en el que apunta que los hechos del procés son subsumibles en el delito de desobediencia y no en el de desórdenes públicos agravados (figura con la que la reforma del Ejecutivo sustituye a la sedición). El magistrado Llarena entiende que ni el referéndum del 1-O ni la declaración unilateral de independencia de Cataluña encajan en este tipo penal y avisa de que no es que ofrezca un menor reproche, sino que se trata de "un contexto cercano a la despenalización".

Es más, entiende que no debe modificarse el procesamiento de los líderes del procés que están huidos de la Justicia sino que se debe mantener porque la reforma impulsada por el Gobierno no afecta a estos hechos en el sentido de minorar la pena por la que fueron procesados.

"Ni siquiera puede sostenerse que los hechos enjuiciados cupieran en los delitos de desórdenes públicos vigentes a la fecha de su comisión (...). Porque el delito de desórdenes públicos no contemplaba siquiera la actuación ilícita que aquí se analiza, pues sancionaba exclusivamente a los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia, lo que no es predicable de los procesados que desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional", dice.

Retirada de la euroorden por sedición

Por otro lado acuerda dejar sin efecto las euroórdenes y las órdenes internacionales de detención que estaban dictadas contra Puigdemont y los otros cuatro procesados declarados en rebeldía (Toni Comín, Lluis Puig, Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC, Marta Rovira). Llarena comunicará esta decisión a los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia, ya que ambos suspendieron la entrega del expresidente catalán a la espera de que se pronunciara la Justicia europea sobre este asunto.

Pese a que la nueva Ley afirma salir al paso de las decisiones que se han adoptado, la opción no es ofrecer un menor reproche penal para los que están pendientes de juicio, sino que aporta un contexto cercano a la despenalización

Al mismo tiempo acuerda una nueva orden de busca y captura en España para Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia (deja fuera a Marta Rovira y Clara Ponsatí ya que pasan a estar procesadas únicamente por desobediencia). Respecto a la emisión de nuevas euroórdenes para extraditar a Puigdemont y sus dos exconsejeros Llarena pospone la decisión a la espera de que la Justicia europea se pronuncie sobre las cuestiones pendientes de resolver.

Por un lado, el Tribunal General de la Unión Europea tiene que pronunciarse sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de Puigdemont y Comín mientras que, por otro, el Tribunal de Justicia de la UE tiene que dar respuesta a la cuestión prejudicial que planteó el juez. Cabe recordar que el abogado general de la Unión Europea emitió su dictamen en julio en favor del Tribunal Supremo y reprochó a Bélgica que denegara la entrega de Puigdemont basándose en un hipotético riesgo de vulneración de derechos.

Recado al Gobierno

Llarena dedica parte de su auto a cuestionar la nueva figura de desórdenes públicos agravados que viene a sustituir a la sedición. Al respecto explica que la ley orgánica por la que se deroga la sedición, y que entra este mismo jueves en vigor, "no suscita la punición de ningún comportamiento". "Consecuentemente, difícilmente puede sustentarse -como
apunta la exposición de motivos- que la defectuosa definición descriptiva del tipo penal pueda favorecer la represión penal de comportamientos democráticos y disuadir a los ciudadanos de ejercer sus derechos y libertades fundamentales", recalca el auto.

Llarena defiende que la práctica totalidad de las constituciones europeas incluyen preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio y pone como ejemplos la Constitución alemana, francesa e italiana

El magistrado de la Sala de lo Penal alude a la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en 2019 en relación a los otros 12 condenados por el procés para recordar que "la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice el sistema constitucional" e insiste también en que el resto de constituciones europeas también incluyen preceptos para proteger la integridad de sus territorios; un mensaje que choca con la tesis defendida por Moncloa de que la reforma busca equipararse a los países europeos.

Es más, Llarena hace hincapié en este punto y recuerda lo que expone la Constitución alemana, la francesa, la italiana y también Portugal y Luxemburgo. Por todo ello, revoca el criterio del Gobierno de Pedro Sánchez apuntalando que nuestra legislación es "plenamente homologable" a la de los países del entorno. "No puede argumentarse que existe una discordancia punitiva entre España y otros países esgrimiendo la falta de colaboración de algún país a la entrega de los fugados", recalca.

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