España

Llarena niega que el Supremo se extralimite con la amnistía: "Solo se puede decir desde la ignorancia"

Sostiene que el TC no garantiza el derecho a ser amnistiado y que no cree que los recursos de amparo de los líderes del procés tengan recorrido efectivo

El magistrado del procés, Pablo Llarena, ha negado que el Tribunal Supremo se haya extralimitado en la interpretación de la ley de la amnistía, de la que consideran que es "claramente inconstitucional" a la par que ha advertido que la Constitución no reconoce el derecho a ser amnistiado. 

"Decir que el Tribunal Supremo se extralimita cuando interpreta la ley de amnistía para decidir si la aplica en una persona concreta solo se puede decir desde la ignorancia o desde la tosca formación jurídica", ha expresado el magistrado de la Sala II durante su intervención en un simposio en la Real Academia de Doctores de España.

Llarena ha comenzado su intervención explicando la diferencia entre el perdón individual (indulto) y el perdón colectivo (amnistía). Al respecto, ha aludido al informe que emitió la Comisión de Venecia el pasado mes de marzo, en el marco del cual se advirtió que la norma redactada para Carles Puigdemont debe responder al principio de seguridad jurídica y no puede nunca redactarse para su aplicación a "individuos concretos".

“Es necesario que el trato diferente tenga justificación constitucional”

"También nos dicen que es un perdón impersonal y que no hay que socavar el ámbito de actuación del Poder Judicial”, ha dicho el magistrado, en alusión a la norma sobre la que se tiene que pronunciar el Tribunal Constitucional. Precisamente, sobre el recorrido de la norma ante el tribunal de garantías ha dicho que no cree que tengan mucho recorrido los recursos de amparo por la no aplicación de la norma porque "dentro de la Constitución no se reconoce el derecho a ser amnistiado".

Para Llarena, es necesario que el trato diferente que se prevé dispensar "tenga una justificación constitucional". Al respecto recuerda que el Tribunal Supremo no entiende como válida la norma porque no ha conseguido que los condenados y los procesados por sedición se retracten. "Ellos dicen que lo volverán a hacer", ha matizado.

Tengo la absoluta convicción de que ese recurso de amparo no tiene ningún recorrido efectivo. Dentro de la Constitución no se reconoce el derecho a ser amnistiado

El magistrado ha dicho que en el derecho comparado existe esta medida de gracia, ahora bien, sujeta a unos límites y a unos presupuestos. En el caso de España ha recordado que la norma, por su redacción, genera controversia, y que los fiscales del caso se negaron a aplicarla en su totalidad al considerar que no atiende a un fin constitucional.

“La Constitución no reconoce el derecho a ser amnistiado”

Llarena ha recordado que la Sala Segunda del Tribunal Supremo tuvo ocasión de pronunciarse sobre la amnistía a raíz de un recurso interpuesto por un condenado por desórdenes públicos al participar en los disturbios contra la sentencia del procés. "El posicionamiento de la Sala dice que no es que dude de la constitucionalidad de la amnistía, sino que a su juicio es claramente inconstitucional. Y por eso decide plantear la cuestión de inconstitucionalidad", explica.

Además, el magistrado ha reivindicado en su intervención la potestad del Tribunal Supremo para plantear la cuestión de inconstitucionalidad. De hecho, considera que esta es una cuestión relativa al ámbito de aplicación el cual, corresponde, al Poder Judicial y, más concretamente, al Tribunal Supremo.

Además, ha vaticinado el escaso recorrido que preve que tengan los recursos de amparo de los líderes del procés. "Tengo la absoluta convicción de que ese recurso de amparo no tiene ningún recorrido efectivo. Dentro de la Constitución no se reconoce el derecho a ser amnistiado”, ha precisado. 

La malversación del procés

El magistrado de la Sala Segunda ha desgranado la ley que el PSOE pactó con sus socios independentistas ahondando en lo relativo a la malversación. Cabe recordar que Llarena rechazó aplicar la amnistía de malversación a Carles Puigdemont y sus exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig, procesados todos ellos en rebeldía. Sobre este apartado, el togado ha indicado que la ley, de la forma en la que está redactada, no habla de ánimo de lucro, sino de ánimo de enriquecimiento y que se entiende que se produce cuando exista un beneficio personal de naturaleza patrimonial.  

“Mire usted, enriquecerse es tener más. Puede ser dinero o pueden ser cosas. El enriquecimiento tiene por el camino de quien sustrae el dinero de la administración pública o quienes compra cosas y le endosa el pago a la administración pública. En los dos casos se produce un enriquecimiento en el sentido literal y etimológico”, precisa.

 Al respecto cabe recordar que el pasado mes reiteró su negativa a amnistiar la malversación porque entendió que Carles Puigdemont y el resto de procesados pendiente de sentarse en el banquillo “decidieron cargar a los fondos públicos” el coste del referéndum ilegal del 1-O que no solo era contrario a la Constitución, sino que, además, era “ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y las competencias de la Generalitat”.  

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