Madrid

Rebajan dos años la pena de un condenado por abusar de una menor gracias a la ley del 'solo sí es sí' de Montero

La defensa del acusado alegó el motivo de la revisión por las nuevas horquillas de pena mínima de la ley

La Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado una condena que había impuesto en 2021 por la Ley 'solo sí es sí' promulgada por el Ministerio de Igualdad. En concreto, el caso implica un abuso sexual de un hombre a una menor, con la cual mantenía una relación de parentesco al ser su hijastra. La Audiencia había sentenciado al acusado a ocho años de prisión y, tras la modificación de la ley, su pena se ha rebajado dos años menos por lo que tendrá que cumplir seis años entre rejas.

La revisión de la sentencia la solicitó el abogado del acusado hace un mes, como ha adelantado 'El Mundo', al ver indicios de que se podía acoger al nuevo marco normativo y beneficiarse. Con la estipulación de una nueva franja mínima para la agresión sexual con penetración a una menor, que se fijó en seis años, la defensa alegó el motivo de la revisión y solicitó la pena mínima. Esta petición ha sido respaldada por la Fiscalía de Madrid que ha recalcado el "mínimo" de la pena al no haber intimidación o violencia en el acto juzgado. Sin embargo, no deja de ser una violación sexual a una niña de 14 años.

Se trata del primer caso donde la revisión ha acabado beneficiando a un condenado por la ley 'solo sí es sí' pero lo cierto es que son más los casos que se han solicitado y que se solicitarán en el futuro por el resquicio que abre la normativa. En octubre, un joven de Girona que estaba condenado a casi 10 años de cárcel por haber violado a una mujer en 2019 ha exigido también la revisión de su caso.

Con esta resolución se materializan los temores de los juristas y el CGPJ, que ya avisaron en su momento de la 'cara b' de la nueva ley. El cambio de la regulación, aunque ahora se centra en el consentimiento al mantener relaciones sexuales para evaluar el delito, ha introducido nuevas bases que reformulan el marco con el que fueron juzgados. Así, al variar las horquillas en los años de cárcel los delitos más graves podrían reducirse, como ya ha sucedido, al revisarse a la baja.

El CGPJ ya avisó

En febrero del año pasado, un informe del CGPJ ya auguraba lo peor. La ponentes consideraron entonces que la obligación de que el consentimiento sea expreso, concluyente e inequívoco por parte de la víctima podía comportar una "inversión de la carga de la prueba"; y que eliminar el delito de abuso sexual podía perjudicar a la víctima, al no castigar con mayor pena a quienes cometan actos más graves.

A pesar de la advertencia, que no era vinculante, el Ministerio de Igualdad siguió adelante. La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, en una "primera valoración" del informe del CGPJ, que se oponía a la inclusión del consentimiento como elemento central de la tipificación de los delitos sexuales y a la distinción entre abuso y violación, elementos centrales de la ley, lo desestimó. "Si el informe del CGPJ va en sentido regresivo, como pasó con los de la ley contra la violencia de género y el matrimonio igualitario, la obligación del Gobierno y de los proponentes de la ley -los ministerios de Igualdad y Justicia- es seguir adelante", ha destacó entonces.

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