Madrid

El TC suspende la ley de Ayuso que limita la eutanasia a los discapacitados tutelados

El Supremo recuerda que en una sentencia del pasado 13 de febrero ya consideró contrario al derecho constitucional de la libertad de empresa un artículo de similar contenido del Decreto vasco 200/2019, que anularon

 El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido provisionalmente la norma impulsada por el Gobierno de la presidenta madrileña Isabel Diaz Ayuso que limita el acceso a la eutanasia a los personas con discapacidad tuteladas. La corte de garantías ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 15 de febrero de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

Dado que el Ejecutivo invocó el artículo 161.2 de la Constitución que permite la suspensión automática de la norma impugnada, el tribunal suspende la aplicación de disposición autonómica y abre un plazo de cinco meses para resolver el fondo de la cuestión. La norma de la Comunidad de Madrid añade un nuevo procedimiento de jurisdicción voluntaria en la solicitud de autorización judicial para tomar medidas que afecten al derecho a la vida de una persona con discapacidad.

En concreto, establece que "cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial".

La ministra portavoz, Isabel Rodríguez, explicó que "la norma autonómica realiza una injerencia en materia reservada a ley orgánica" y "produce una quiebra del principio de seguridad jurídica" porque "está afectando a una ley en vigor, como es la Ley de Eutanasia, limitando los requisitos para acceder a los derechos que garantiza esta Ley de Eutanasia".

Además, añadió que la norma invade "el ámbito regulatorio del Estado" en cuando a la coordinación general de la Sanidad y también "rompe la reserva a Ley Orgánica para este tipo de materias". Por otra parte, el tribunal también ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo contra el artículo 2.2 del Decreto ley del Gobierno de Islas Baleares 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.

El precepto impugnado establece la obligación de reservar con una antelación de treinta minutos la prestación del servicio de VTC, si bien el Supremo considera que puede vulnerar el principio de libertad de empresa que reconoce el artículo 38 de la Constitución. Al respecto, el Supremo recuerda que en una sentencia del pasado 13 de febrero ya consideró contrario al derecho constitucional de la libertad de empresa un artículo de similar contenido del Decreto vasco 200/2019, que anularon.

Sin embargo, dado que en el caso balear la exigencia de preaviso con una antelación mínima de treinta minutos viene establecida en una norma autonómica no cabe la anulación de esta última por sentencia, como se hizo en el caso del Decreto del País Vasco, que era una norma con rango reglamentario. 

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