La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado inadmitir a trámite la querella interpuesta por el periodista Máximo Pradera por la supuesta comisión de un delito de revelación de secretos por funcionario contra el magistrado del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid y el jefe de la Oficina de Prensa del TSJM.
Los magistrados consideran que no hay indicios suficientes que para abrir una investigación al magistrado, en este caso, por un delito de relevación de secretos. Defienden que, respecto a las fechas señaladas por el querellante, la información trasladada por el juzgado a las partes -incluidas las acusaciones populares- "tan solo se da cuenta de la incoación de diligencias, los indicados delitos que dan pie a ello, la persona investigada, quién formula la denuncia y el secreto de las actuaciones".
De este modo, el auto detalla que "en modo alguno" se traslada a las partes "contenido sustantivo de las actuaciones que se siguen en el Juzgado". "No equivale a revelar un contenido sustantivo, que permita conocer el resultado de la investigación", reza el escrito. Asimismo, el TSJM señala que con anterioridad a la incoación de diligencias por parte del juez Peinado, "diversos medios periodísticos, ya estaban investigando ciertas actividades desarrolladas, al parecer, por la investigada".
La decisión del tribunal va en la línea de lo ya defendido por la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, que informó en contra de la admisión a trámite al entender que la querella atribuye al magistrado la autoría de un delito de revelación de secretos "sin prueba alguna". Un escenario que, a juicio de la Fiscalía, es incompatible ya que se identifica a uno de los letrados de la acusación popular como la persona que ha efectuado la divulgación, "sobre el que sí que se aportan indicios claro de la comisión del delito previsto en el artículo 466 del Código Penal, pero cuya investigación no está atribuida a este Tribunal Superior de Justicia".
En este sentido, la Fiscalía consideró, en cambio, que dicha querella sí aporta "bastantes" indicios para considerar que la conducta de unos de los letrados de la acusación popular pudiera ser constitutiva de dicho delito.
La querella de Pradera se trata de la tercera interpuesta contra el titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid. El TSJM debe aún sobre las que presentaron la Abogacía del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, y la de Begoña Gómez por presunta prevaricación en torno a la causa que sigue Peinado contra ella.
Querella de Pedro Sánchez
Según fuentes jurídicas, este martes estaba agendado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la deliberación y el fallo sobre la admisión a trámite de la querella interpuesta por la Abogacía del Estado por presunta prevaricación. El escrito presentado en representación del jefe del Ejecutivo, recoge que el instructor incurrió en irregularidades por "aplicación incorrecta de la ley" al no permitir que el líder socialista declarase por escrito, conforme al artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Según el criterio de Abogacía -y que en su día defendieron la Fiscalía de Madrid y la defensa de Begoña Gómez a través de sendos recursos-, Peinado tendría que haberle citado en calidad del presidente del Gobierno y no como marido de la investigada. Según dicha querella, la forma de proceder del instructor es incompatible con el objetivo último de dicha citación, de tal forma, que si el juez pretendía tomarle declaración en su domicilio (por hechos que no conoce por razón de su cargo), no se entendería las diligencias acordadas por la presunta comisión de un "delitos de influencias en cadena" y el objetivo de investigar todos los actos, conductas y comportamientos de Begoña Gómez desde que su esposo es presidente del Gobierno, tal y como recoge el juez en su auto del 2 de julio.
En la misma línea, la Fiscalía de la Comunidad de Madrid informó a favor de admitir a trámite el escrito elaborado por la Abogacía del Estado. El Ministerio Público defendió que "no se puede descartar a priori" que los hechos denunciados por Pedro Sánchez tras su citación como testigo "revistan naturaleza penal".
Por su parte, la defensa de Begoña Gómez defiende que el juez pudo cometer un delito de revelación de actuaciones procesales al entender que "la causa fue de conocimiento general para toda la ciudadanía desde el 24 de abril" pese a estar declarada secreta. Según el letrado Antonio Camacho, la consecuencia fue que su representada no pudo contar con "todas las garantías para su defensa", ya que tuvo conocimiento "de los avatares de su proceso por los medios de comunicación".
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