El magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Sáez defiende que el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Jesús María Barrientos, no debió de presidir el tribunal que juzgó al expresident catalán Quim Torra porque participó en actos y realizó declaraciones que comprometían su imagen de imparcialidad.
El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó hace unos días por mayoría el recurso de amparo de Torra contra la sentencia que le condenó a un año y medio de inhabilitación por desoír la orden de retirar unas pancartas de apoyo a los presos del "procés" de edificios públicos en la campaña electoral del 28-A.
Contra esta sentencia se formuló un voto particular del vicepresidente del TC Juan Antonio Xiol y otro discrepante del magistrado Ramón Sáez, ambos del bloque progresista. En su voto, Sáez entiende que se debió de amparar a Torra respecto de la afectación al derecho fundamental al juez imparcial en relación con Barrientos, que presidió el tribunal de enjuiciamiento, por entender como "legítima y razonable" la "sospecha" de que "el magistrado podría haber formado criterio antes de iniciarse las sesiones del juicio".
Al respecto, explica que el magistrado había intervenido en la decisión de admisión de la querella y, en su condición de presidente del TSJ de Cataluña, había opinado en rueda de prensa sobre el acuerdo de la Junta Electoral Central de retirada de los símbolos de los edificios de la Generalitat, cuyo incumplimiento sustentó la condena por desobediencia.
Además, en un acto en el Colegio de Abogados de Barcelona manifestó su repulsa a la calificación de "presos políticos" de uno de los intervinientes abandonando la sala, cuando era este el mensaje que incorporaban las pancartas con lazos amarillos objeto del juicio, en el que se debatió si la libertad de expresión daba cobertura a la actuación del acusado.
Comprometían su imagen de imparcialidad
Asimismo, considera que se vulneró también el principio de la proporcionalidad de la pena porque se produjo un "extensión injustificada" de la pena de inhabilitación del cargo de presidente de la Generalitat, que conllevaba su pérdida, al cargo de diputado autonómico y la incapacidad para obtener otro cargo de representación en todos los niveles.
Este magistrado, además, se ha adherido al voto del vicepresidente Xiol que veía adecuado plantear una cuestión interna de inconstitucionalidad sobre si se vulneró el principio de proporcionalidad penal en relación con el derecho de acceso a los cargos públicos.
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