El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Jordi Sànchez contra varias resoluciones del Tribunal Supremo. En concreto, contra aquellas en las que se le denegaron permisos extraordinarios de salida para acudir a dos actos de campaña de su candidatura en las elecciones al Parlamento de Cataluña. Tres de los magistrados, sin embargo, han firmado un voto particular en el que defienden el derecho a la actividad política del líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC).
Aunque el fallo del tribunal de garantías se había adelantado el pasado 25 de febrero, este lunes se ha dado a conocer el contenido de la sentencia y del voto particular emitido por los jueces Juan Antonio Xiol Ríos, Fernando Valdés Dal-Ré y María Luisa Balaguer Callejón.
Los tres coinciden en que "hubiera resultado procedente hacer también una lectura del derecho a la participación política en conexión con el derecho a la libertad de información de las personas privadas de libertad". Se refieren a la negativa del tribunal del procés a que Sànchez mantuviera un mayor contacto con la prensa dentro del propio centro penitenciario.
Xiol Ríos, Valdés Dal-Ré y Balaguer Callejón consideran que era posible "adoptar una decisión que, aun no enervando totalmente el riesgo que se intentaba controlar con el permiso penitenciario o el mayor contacto con la prensa, fuera menos lesiva para los intereses constitucionales vinculados al derecho de representación política del recurrente".
Derecho fundamental de representación política
El líder catalán había pedido que se le concediera permiso para conceder entrevistas a medios de comunicación que no se incluyeran en el régimen ordinario interno de la prisión y que se le ampliara la disponibilidad del uso de internet más allá del régimen ordinario de control fijado por la cárcel.
En el marco del voto particular, los jueces recuerdan que el derecho fundamental de representación política "tiene una dimensión institucional al ser también instrumental del correcto funcionamiento del sistema de democracia parlamentaria". E insisten en que es "altamente relevante" que se tratara, en el primer caso, de un "desplazamiento puntual de participación electoral en que se mantiene la situación de custodia por parte de agentes de la autoridad" y, en el segundo caso, de una "mera actuación que había de desarrollarse dentro del propio centro".
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