El nuevo delito de malversación no pasa el filtro del Supremo. El alto tribunal ha dictado sentencia de la nueva redacción del desvío de fondos públicos, modificada por el Gobierno en acuerdo con ERC, y lo ha hecho para desestimar la pretensión de que se rebaje el castigo a los cargos públicos que no se queden los fondos malversados. Los magistrados entienden que es una "incongruencia inasumible" que estos hechos se castiguen con ocho años de cárcel para el ciudadano privado mientras que para el cargo público solo conlleve multa.
La lectura que hace la Sala de lo Penal del nuevo delito no solo no beneficia a los líderes del procés, sino que cierra la puerta a aplicarla a otras causas que siguen su curso también por malversación. Los magistrados recurren a la directiva europea y a jurisprudencia de esa misma Sala para desestimar la pretensión de Moncloa de suavizar las condenas en aquellos casos en los que se haya cometido malversación sin ánimo de lucro.
Por ello esgrimen una batería de motivos con los que tumban la pretensión del Ejecutivo de que se debe castigar con menos cárcel los supuestos en los que los cargos públicos no se queden con el dinero público. Para empezar sostienen que, con esta nueva redacción, se penaliza más a los ciudadanos privados que se apropian indebidamente del patrimonio que administran, que a los cargos públicos.
Freno a la nueva malversación
"El particular privado puede ser castigado con penas de hasta 8 años de prisión y el funcionario que hace lo propio con fondos públicos puede ser premiado, en función de los casos, hasta con penas de multa", reza el Supremo. Se trata de una interpretación de la que ya informó este medio en diciembre, tras conocerse la intención de Moncloa de modificar la malversación en aras a conseguir una rebaja de la condena de inhabilitación de Junqueras por el procés.
Admitir que la deslealtad de un funcionario ya no tienen cabida en la definición de 'apropiarse' nos situaría en un escenario de inasumible incongruencia. El particular puede ser castigado con hasta 8 años de prisión mientras que el funcionario con multa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ya deja claro que no se aplicará la nueva malversación en los supuestos en los que se cause perjuicio al Estado. Al respecto sostienen que "sería contrario a la más elemental lógica jurídica" entender que el cargo público que pueda haberse quedado con el dinero desviado se enfrente a ocho años de prisión mientras que se castigue con una mera multa la celebración de un referéndum "prohibido judicialmente".
Para refutar su tesis insisten en que la malversación del 1-O también llevó aparejada una apropiación indebida, sin olvidar que no retornaron el monto desviado. El motivo reside en que camuflaron los gastos del procés en diferentes partidas presupuestarias. Por tanto, no se trata de que se produzca una "aplicación pública diferente" de las cuantías, sino que llevaron a cabo una "actividad delictiva impulsada por ellos mismos". "La ilicitud del fin es un hecho incontrovertible (...). Nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro", precisan.
Con esta lectura, el tribunal no solo declina suavizar la malversación del procés sino que amaga con la dificultad de que las actuales causas de corrupción se beneficien de la nueva malversación. En este caso los magistrados se han tenido que pronunciar de nuevo sobre el procés a tenor de la derogación de la sedición y la reforma de la malversación. Eliminada la sedición, el foco de ERC estaba puesto en la malversación en aras a conseguir reducir los 13 años de inhabilitación que se les impuso a Junqueras.
El tribunal que ya les juzgó en 2019 sigue la doctrina de Pablo Llarena y mantiene la malversación agravada para los cuatro exmiembros del gobierno catalán condenados por este delito (Junqueras, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull). La consecuencia inmediata es que sus inhabilitaciones no se ven reducidas, de manera que Junqueras y Bassa no podrán volver a ejercer cargo público hasta 2031 y los dos exconsejeros hasta 2030.
Reproche también por la sedición
Y ello pese a que los nueve condenados a penas de prisión se ven beneficiados por la derogación de la sedición. En relación este delito, el Supremo diferencia en dos bloques la actuación de los condenados. Por un lado, el bloque gubernamental y, por otro, la actuación de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart cuando estaban al frente de ANC y Ómnium Cultural, respectivamente.
El auto explica que en el caso de los gobernantes solo se les puede atribuir desobediencia ya para que exista desórdenes públicos se tiene que probar "violencia o acto intimidatorio" en sus actuaciones. Por contra, a los conocidos como 'los Jordis' les atribuye este último delito al considerar probado que alteraron la paz pública con las protestas de septiembre de 2017 frente a la sede de Vicepresidencia. Con todo, tanto en su caso como en el de Carmen Forcadell, Joaquim Forn y Josep Rull, la condena por inhabilitación queda ya extinguida.
Ello es así porque la ya extinta sedición condenaba con penas de hasta 13 años por los hechos mientras que los delitos que la han sustituido contemplan una condena de cárcel mucho menor. Al respecto el varapalo del Supremo no se ciñe solo a la reforma de la malversación ya que también advierten de que, con la desaparición de la sedición existe un "vacío normativo" que impide que se pueda perseguir penalmente otro referéndum ilegal u otro procés. Para ello, sostienen, haría falta probar la violencia.
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