La Fiscalía del Tribunal Supremo ha enviado un escrito al resto de fiscalías españolas en el que sostiene que el estado de alarma no justifica prohibir todas las manifestaciones. Y para justificar esta opinión, el fiscal de Sala delegado para el orden Contencioso-Administrativo, Pedro Crespo Barquero, alude a una reciente decisión del Tribunal Constitucional sobre la prohibición de una manifestación en Vigo, en la que estableció que "la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental".
Sin embargo, aunque no permite la prohibición de todas las manifestaciones, el Constitucional indicó que sí pueden adoptarse medidas de restricción o limitación a su ejercicio. Por ello, sí está permitida la "limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en lugares determinados", así como "condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".
No justifica prohibir manifestaciones
Por lo tanto, según el documento, la vigencia del estado de alarma no constituye por sí misma una "justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una
reunión o manifestación".
El Constitucional establece que en los casos de reuniones y manifestaciones en "lugares de tránsito público" se debe, eso sí, comunicar previamente a las autoridades. Estas solo podrán prohibirlas cuando
existan "razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".
Por ello, el ministerio público del Supremo reclama al resto de fiscalías que analicen "cada caso concreto, de modo que, siguiendo la pauta marcada por el Tribunal Constitucional [...] el fiscal podrá afrontar con un razonable grado de precisión su deber de valorar detalladamente la suficiencia, la calidad, la viabilidad y la posibilidad" de que se lleven a cabo las protestas.
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