Marlaska deberá explicar las razones por las que decidió condecorar al presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, con la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo. El ministro del Interior denegó el acceso a este periódico el polémico expediente, alegando "la protección de datos de carácter personal y otros derechos constitucionalmente protegidos". Sin embargo, el Consejo de Transparencia ha resuelto que la información sobre los motivos de este premio deben ser públicos, según los documentos a los que ha tenido acceso Vozpópuli.
El origen de la polémica se remonta al pasado 13 de septiembre, cuando se publicó la relación de condecorados de la Policía Nacional. Una lista que incluía al exfiscal general del Estado, presidente del Tribunal Constitucional desde el pasado mes de enero, figura clave en la tramitación de algunas de las leyes más polémicas del Gobierno de coalición de PSOE y Podemos presidido por Pedro Sánchez.
La asignación de estas condecoraciones se articula con la ley 5/1964. Los sindicatos policiales coinciden en la necesidad de actualizar esta ley, para revestir las medallas al mérito de una mayor transparencia y criterios objetivos. A Cándido Conde-Pumpido se le reconoció con la Cruz Roja Honorífica, aunque no se especificaron las razones concretas para la concesión de esta medalla.
Una copia íntegra del expediente
Vozpópuli solicitó conocer los motivos de la condecoración, pero fue denegado, según consta en un documento del pasado 25 de octubre, firmado por Francisco Pardo Piqueras, director General de la Policía. Tras el intento de Marlaska para blindar el acceso a este expediente ha sido el Consejo de Transparencia, máxima Autoridad Administrativa Independiente en materia de Acceso a la Información Pública, quien ha corregido a Marlaska a través de la resolución 323/2024, de 18 de marzo, a la que ha accedido en exclusiva Vozpópuli.
La misma obliga al ministro a facilitar una "copia íntegra del expediente administrativo de concesión de la medalla". Y es que, el Ministerio se limitó a decir que "la concesión de condecoraciones en el ámbito de la Policía Nacional, se lleva a cabo con observancia de lo previsto y regulado en la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, así como en la resolución de 11 de mayo de 2012, de la Dirección General de la Policía por la que se implementan los criterios y el procedimiento a seguir para las propuestas de ingreso en la Orden al Mérito Policial", negándose a aportar más detalles al respecto.
Las críticas a Marlaska
De hecho, consideró que "facilitar la relación de méritos realizados por el beneficiario vulneraría su derecho fundamental a la intimidad consagrado en el Artículo 18 de nuestra Constitución", pese a que sindicatos como el SUP o Jupol, habían advertido de que Conde Pumpido "no cumple los requisitos mínimos para ser acreedor de tal condecoración".
Sin embargo, el Consejo de Transparencia no comparte la postura de Interior, ya que el departamento dirigido por Marlaska no ha podido justificar "en qué medida el acceso a la información solicitada sobre los méritos que le han hecho merecedor de la distinción otorgada puede afectar a su derecho a la intimidad, o a su seguridad, ni en qué medida la protección de ese derecho resulta prevalente al interés público".
Es más, el organismo independiente argumenta que "la acreditación de los méritos que se han tenido en cuenta para otorgar la condecoración recogerá hechos o actuaciones ya consumadas por el Magistrado en relación con su servicio al Estado, por lo que difícilmente puede argumentarse que su conocimiento pueda causarle ningún perjuicio a su intimidad o seguridad".
Conocer los méritos de Conde-Pumpido
De hecho, añade que es "evidente" el interés por "conocer los méritos acreditados en la medida en que constituye una herramienta indispensable para discernir si la Administración se ha movido dentro del ámbito de discrecionalidad, que a estos efectos se le reconoce, sin incurrir en arbitrariedad".
Además, se apoya en la sentencia n.º 162/2016, de 2 de diciembre, del Juzgado de Central de lo Contencioso-administrativo número 10, que se pronunció al respecto del acceso a la información contenida en el historial profesional de las propuestas de ingreso en la Orden al Mérito Policial con distintivo rojo del año 2015.
En ella, el tribunal impugnó la resolución 490/2015 del propio CTBG, lo que sentó un precedente judicial que ahora sirve de guía para el organismo, ya que sentenció que se debía informar sobre "cuáles han sido los méritos acreditados de los condecorados respecto de la legislación que regula estos reconocimientos y, especialmente, de aquellos que han predominado sobre los de otros funcionarios a los que no les ha considerado merecedores de tan digna distinción". Ahora, le toca mover ficha a Marlaska.
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