España

Las mascarillas, obligatorias desde hoy salvo en bares y terrazas

El BOE publica las condiciones de uso de las mascarillas, que desde este miércoles serán necesarias en los espacios públicos: ¿dónde, hasta cuándo y para quién?

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles las condiciones de uso de las mascarillas, obligatorias desde este miércoles. Así, el BOE concreta algunos detalles que estaban en el aire, resolviendo algunas dudas, como si llevar mascarilla será imprescindible en bares y terrazas durante la 'desescalada'. 

Entre otros aspectos, el BOE aclara que el uso de mascarilla no será obligatorio en bares y terrazas: "Su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad", sostiene el boletín publicado este miércoles. 

Además, "se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad". 

Condiciones generales

La normativa publicada este miércoles por el BOE indica las condiciones generales por las que se rige el uso de mascarilla. En primer lugar, serán obligatorias únicamente para personas "de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años".

Estarán eximidas de su uso las "personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla" o las "personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización".

Las mascarillas tampoco serán obligatorias durante el "desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla". Asimismo, y en suma, serán presencibles siempre que existe una "causa de fuerza mayor o situación de necesidad".

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