La Presidenta del Congreso y la Mesa de la Cámara Baja se han pronunciado ante el Juzgado de Primera Instancia Número 104 de Madrid en contra de admitir a trámite la demanda para paralizar la tramitación parlamentaria de la futura ley de amnistía en el Congreso. La letrada de las Cortes Generales, Paloma Martínez Santa María, entiende que la jurisdicción del caso no corresponde a este juzgado ordinario.
El escrito emitido a dicho juzgado y, al que ha tenido acceso Vozpópuli, llega después de que el juez suspendiera la vista fijada inicialmente para el próximo 13 de noviembre. El Juzgado dio un plazo de cinco días a las partes para que formularan alegaciones en relación a su decisión.
La abogada pide la suspensión de la vista en los juzgados madrileños, apoyándose en "la falta de jurisdicción del Juzgado. La Declinatoria "se interpone por considerar que no estamos ante un asunto que corresponda conocer a la jurisdicción civil, sino a la jurisdicción constitucional".
La representante de las Cortes Generales mantiene que teniendo en cuenta que el escrito de solicitud de la medida cautelar previa adelanta los términos del objeto del pleito, se concluye que este no es un caso un "asunto civil", como exige el artículo 45 Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando determina la competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
Además, alega que la solicitud de la demandante "gira en torno al análisis de la constitucionalidad de la ley que se pretende aprobar", es decir que el "objeto real del pleito es una norma, lo cual no parece que pueda conformar el objeto de una pretensión en la jurisdicción civil".
Valorar una ley que aún no se ha aprobado en el Congreso
De la solicitud destaca que la resolución de fondo del caso obligaría al Juzgado a "tener que realizar un control sobre la constitucionalidad" de la futura ley, una ley cuyo texto aún se desconoce. Sin embargo los juzgados no tienen dicha competencia, sino que "solo lo puede realizar el Tribunal Constitucional y siempre respecto a leyes aprobadas y publicadas en el BOE".
La Fiscalía Provincial de Madrid, por su parte, ha presentado este viernes un recurso de reposición ante el Juzgado contra la decisión de admitir a trámite la demanda de una particular. El Ministerio Público considera que una demanda en la que se solicita la impugnación de decisiones o actos emanados de las Cortes, tiene la consideración de acto parlamentario y no de acto de naturaleza administrativa.
El escrito presentado por la Fiscalía defiende que el estudio de este caso "no es competencia del orden jurisdiccional civil, ni siquiera del orden contencioso-administrativo" y le otorga dicha correspondencia al Tribunal Constitucional, en exclusiva.
La demandante luchará en los tribunales
Frente a las alegaciones de la Fiscalía y la Mesa del Congreso, la mujer que pidió medidas cautelares para evitar que el Congreso tramite la ley de amnistía dará la batalla en los tribunales madrileños. Ante la posición del tribunal la defensa de la demandante planea llegar hasta el final y presentar sus alegaciones, según confirman a Vozpópuli fuentes jurídicas.
La demanda, a la que ha tenido acceso este medio, basada en un modelo difundido por el abogado sevillano José Luis Sariego Morillo, apunta a una posible vulneración del derecho de igualdad "ya que se pretende amnistiar a unas personas determinadas mediante un acto político y no de justicia rogada o de gracia".
Dicha amnistía "puede estar vulnerando" sus derechos y "vulnera el principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" de artículo 9.3 de la Constitución. La demanda defiende, también, que "las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias entendiéndose por tales, fundamentalmente, aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas".
Alegaciones sobre la jurisdicción del Juzgado
El letrado José Luis Sariego Morillo explica a Vozpópuli que el escrito contra la suspensión de la vista se apoya en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en concreto, en el artículo 85 que establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer este tipo de demandas.
Además, aunque la competencia para investigar casos "en los que se ejercite demanda de responsabilidad civil" referentes a la Presidencia del Congreso recae sobre el Tribunal Supremo, este caso es diferente porque se trata de frenar una actuación previa a su comisión. Según indican se exige una "obligación de no hacer con objeto de preservar los derechos fundamentales" de la demandante, en alusión, principalmente, al derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución.
Es decir, la demanda admitida a trámite por el juzgado madrileño, no se interpone sobre una actividad "previa al daño". Es una demanda de medidas cautelares de paralizar la tramitación parlamentaria de la futura ley de amnistía.
La demandante alude al artículo 53 de la Constitución que establece que "los derechos y libertades reconocidos (...) vinculan a todos los poderes públicos". Además, cualquier ciudadano podrá "recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad".
El modelo de demanda, que ha permitido que se presenten al menos otras 400 demandas iguales contra la amnistía que Sánchez negocia con sus socios catalanes, defiende que dicha ley "es una vulneración de los Derechos Humanos" del resto de españoles.
Desigualdad entre españoles por la amnistía
La firmante denuncia que aprobar la amnistía "para no castigar a quienes han delinquido contra todos los españoles, sería como reconocer que políticos han cometido delitos en un sistema no democrático y por ende, que España no es una democracia, por lo que estaríamos fuera tanto del Consejo de Europa como del tratado de la UE".
La demanda insite en que la Mesa del Congreso y los partidos parlamentarios socialista, Sumar, ERC y Junts no pueden hacer "una interpretación laxa e interesada de los derechos fundamentales" que reconoce la Constitución, sin que en ningún caso se pueda afirmar que "lo que la Constitución expresamente no prohíbe, está permitido y entraría dentro del marco constitucional".
Concluye el escrito que si no se procede a la paralización de la tramitación de la amnistía por parte de la Justicia, "el Juzgado estaría permitiendo que unas instituciones y poder público aprobasen una ley que afecta a los Derechos Fundamentales de todos los españoles".
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