España

Varios jueces de la AN decidirán finalmente sobre la legalidad de la medalla policial a la Virgen

La titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativa acepta el recurso de Interior y se declará incompetente para decidir sobre la polémica condecoración. Serán finalmente los magistrados de una Sala de este órgano quienes vean el asunto.

Finalmente no será un juez, sino varios, los que decidan sobre la legalidad de la polémica medalla policial a Nuestra Señora Santísima María del Amor. La titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, Ana María Jimena, ha dictado un auto por el que acepta la petición que le había hecho la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio del Interior de que se apartará de la causa y elevara la misma a una de las Salas del mismo órgano judicial para que sean varios magistrados los que tomen la decisión final.

El escrito de Interior que ha provocado que la juez se declare incompetente para decidir ya había provocado el aplazamiento de la vista

En aquel escrito, la representante del departamento de Jorge Fernández Díaz aseguraba que la juez carecía "de competencia objetiva para el conocimiento" de la causa. Entre sus argumentos, alegaba que la Virgen del Amor no es "funcionaria". Finalmente, la titular del Juzgado ha aceptado esta petición después de que las asociaciones que presentaron el recurso contra la misma, Europa Laica y el Movimiento hacia un Estado Laico (MHUEL), decidieran apoyar la petición para evitar una dilación del proceso. El juicio, previsto para el pasado 11 de abril, ya ha tenido que aplazarse por la treta jurídica de Interior.

La juez Ana María Jimena toma su decisión en un auto al que ha tenido acceso Vozpópuli en el que hace suyo el argumento esgrimido en su día por la Abogacía del Estado de que la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa atribuye a la Sala "el conocimiento de los asuntos que tengan por objeto actos dictados por ministros y secretarios de estado en general". La concesión de la condecoración a la Virgen es considerado uno de éstos, ya que la orden que la otorgaba la firmó el pasado 3 de febrero el propio Jorge Fernández Díaz.

Sin embargo, la magistrada no se pronuncia sobre la petición hecha por el Europa Laica y MHUEL de que se vuelva a reclamar al Ministerio del Interior "el expediente administrativo completo por el que se concedió la medalla al mérito policial a la Virgen del Santísimo Amor". La juez dio el pasado 21 de abril veinte días "improrrogables" a Interior para hacerlo. Sin embargo, el Ministerio aún no ha presentado dicha documentación en la Audiencia Nacional, considerada clave por las asociaciones laicas denunciantes para determinar la posible existencia de irregularidades en la concesión de la condecoración. Será también la Sala la que tome una decisión sobre ello. 

Ni muerta ni mutilada

Como adelantó el pasado 11 de abril este diario, los dos colectivos interpusieron la demanda para que la Justicia determinase si era procedente o no en base a la vigente ley de honores y distinciones que una Virgen fuese merecedora de la condecoración al mérito policial. En concreto, la demanda cuestionaba que desde el departamento que dirige Fernández Díaz se reconociese a una "figura religiosa, que no es persona ni por tanto tiene entidad jurídica, ni es ni puede ser sujeto de derechos ni obligaciones". Las dos asociaciones laicas que han denunciado la concesión de la medalla consideran la misma una decisión "arbitraria" e "irracional".

 La Abogacía del Estado argumentó su petición de que la causa fuera enjuiciada por varios magistrados en que la Virgen no es "funcionaria" 

"Si bien es cierto -indicaba el escrito- que la concesión de una condecoración no constituye un acto reglado de la Administración, sino discrecional, no es menos cierto que el acto debe enmarcarse dentro de la ley que lo regula. Y en el supuesto de autos, el acto traspasa la barrera de la discrecionalidad para adentrarse en el campo de la arbitrariedad". En este punto, la representación legal de Europa Laica y MHUEL subrayaba que, "desde el más absoluto respeto, resulta palmario que Nuestra Señora María Santísima del Amor ni es miembro funcionario de los Cuerpos que contempla la ley (tampoco la Cofradía a la que se refiere la Orden ministerial) ni es persona". Y añade: "No siendo persona no puede predicarse de ella la muerte o la mutilación ni en acto de servicio ni en ningún otro, y por lo mismo tampoco ha podido realizar ninguno de los servicios, comportamientos o actuaciones" que enumeraba la ley.

Para Europa Laica y MHUEL, circunstancias como la fe y la confesión religiosa constituyen un "atributo de la conciencia individual" y deberían quedar circunscritas a la esfera privada. Asimismo, la demanda insistía en que la entrega de la medalla a la Virgen debía ser impugnada por ser una decisión "arbitraria" e "irracional". Además, aludía a una sentencia del Tribunal Supremo según la cual las distinciones y recompensas son un modo de fomentar comportamientos beneficiosos para los intereses generales, "finalidad que sólo se cumple si son otorgadas a personas que puedan adoptar esos comportamientos para que sigan manteniéndolos y para servir de ejemplo a otras".

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