Una mujer ha visto estimadas sus alegaciones contra la sanción de 800 euros impuesta el pasado 29 de marzo por estar en la calle durante la vigencia del estado de alarma. Agentes de la Guardia Civil propusieron para sanción a M.R.R por hallarse en la vía pública en el interior de su vehículo privado en compañía de dos personas.
La mujer alegó que se encontraba frente a su segunda vivienda, en un pueblo de Guadalajara, donde estaba con su familia desde el 14 de marzo. Manifestó a los agentes que se disponía a regresar a su residencia habitual, aunque estos no aceptaron su explicación y decidieron proponerla para sanción.
"La resolución es un paso adelante porque demuestra que si aportas pruebas suficientes, cambian el sentido de la misma. Abre la vía para todos aquellos que puedan justificar que no estaban en la calle por que sí", asegura el abogado Josep Maymó, de www.recursomultaconfinamiento.com, que se encargó de interponer las alegaciones el 15 de junio. Explica que emplearon recibos de compras y ubicaciones de Google Maps y alegaron que no existió desobediencia a las órdenes de los agentes.
El acuerdo de iniciación del procedimiento recogía que la mujer no pudo "acreditar encontrarse realizando ninguna de las actividades relacionadas". Además, consideraba que los hechos descritos por los agentes podían "constituir una infracción administrativa grave", en base al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la popularmente conocida como 'ley mordaza'.
Según la interpretación del ministerio del Interior, expuesta por el propio Fernando Grande Marlaska, la desobediencia no se limita al incumplimiento de las órdenes expresas dadas por los agentes, sino también de las limitaciones y prohibiciones contenidas en el propio decreto del estado de alarma: (a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; d) Retorno al lugar de residencia habitual; e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros; g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
La funcionaria encargada de instruir la reclamación señala que "no queda suficientemente acreditada la desobediencia a la autoridad". En este sentido, concluye que "contrastado el hecho denunciado con las disposiciones reseñadas y la documentación aportada, las alegaciones formuladas por la denunciante desvirtúan los hechos imputados, por lo que la conducta del denunciante no se considera constitutiva de infracción administrativa". Así, propone al subdelegado del Gobierno el archivo y sobreseimiento del procedimiento sancionador. El mismo tiene dos semanas para presentar sus propias alegaciones.
Se trata del segundo archivo de una sanción que trasciende. Hace un mes, la subdelegación del Gobierno en Huesca anulaba la multa de 601 euros a un hombre denunciado por estar en la calle sin justificación en pleno estado de alarma. Según publicó El Confidencial, el hombre alegó que iba a cuidar a su abuela. Muchas propuestas de sanción dictadas por los agentes policiales ni siquiera han prosperado por deficiente justificación de los hechos.
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