España

La multa de la DGT por llevar un ambientador en el retrovisor

La DGT tiene múltiples sanciones desconocidas para la mayoría de la población, esta es una de ellas

La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene múltiples sanciones, gran parte de ellas desconocidas para muchos conductores. Además de multas 'típicas' por exceso de velocidad, saltarse un semáforo o aparcar en doble fila, este organismo también puede ponerte una penalización por los objetos colgados que puedas tener en el retrovisor.

Es bastante común ver en coches un crucifijo o un atrapasueños colgado del retrovisor. No obstante, si quieres evitar la sanción de 200 euros que podría ponerte un agente de tráfico debes tener en cuenta las condiciones que acoge esta multa.

Los objetos por los que puede multarte la DGT

El artículo 19 del Reglamento General de Circulación es el encargado de recoger esta infracción. Esta sanción no se traduce en una prohibición de tener cualquier cosa colgada del retrovisor, pero sí hay que tener cuidado de que estos objetos no obstaculicen la visión del conductor. Este artículo no recoge el tamaño específico a partir del cual la pieza supondría sanción, lo que supone que depende de la consideración del agente de tráfico.

Cualquier elemento puede ser susceptible a multa: un ambientador, rosarios, crucifijos, adornos y un largo etcétera. Lo importante es que el cristal del vehículo quede despejado la mayor superficie posible para no entorpecer la visibilidad del conductor, esto incluye también láminas y adhesivos. El único supuesto que permite el uso de láminas adhesivas o cortinillas en las ventanillas superiores cuando el coche lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.

Si un agente considera que el objeto colgado en el retrovisor puede interponerse en la clara visibilidad del conductor y que, por lo tanto, pueda interferir con la seguridad vial, podría efectuar la infracción.

Otras multas que la gente desconoce

Hay varios supuestos que la gente no imagina que puedan ser sancionables. El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación establece que el conductor debe mantener libertad de movimiento, además de un campo de visión despejado y mantener la atención en la carretera. A esto se le suma tener una posición adecuada no sólo el conductor sino cualquier pasajero que se encuentre en el vehículo, así como los objetos o animales transportados estén sujetos correctamente.

Esto significa que cualquier situación que interponga alguna de las condiciones mencionadas supondría una multa por parte de la DGT. Una bastante común, sobretodo ahora en verano, es conducir con chanclas.

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