España

Un juzgado anula una multa a una mujer que acudió con su hijo al supermercado durante el estado de alarma

El organismo ha condenado en costas a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha anulado la imposición de una multa a una mujer que acudió con su hijo al supermercado en coche durante el estado de alarma.

De este modo, la sentencia, contra la que no cabe recurso, ha estimado la demanda interpuesta por esta mujer al considerar que el desplazamiento junto a su hijo estaba justificado debido al estado de salud de este y ha condenado en costas a la parte demandada, la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

En concreto, los hechos tuvieron lugar el pasado 25 de marzo, cuando dos personas, la recurrente y su hijo, acudieron a realizar la compra a un supermercado de Vigo, ciudad en la que ambos residen.

Denuncia por no realizar "ninguna de las actividades" permitidas

Así, agentes que los observaron concluyeron que no realizaban "ninguna de las actividades" permitidas en el marco del estado de alarma, que en ese momento se encontraba en vigor, por lo que interpusieron una denuncia.

Sin embargo, el juez ha afirmado que, aunque la mujer hubiese incumplido las medidas limitativas de la libertad de circulación, no puede asimilarse esta conducta "la desobediencia o resistencia a los requerimientos de una autoridad o de sus agentes", motivo por el que fue denunciada.

En este sentido, ha recalcado que "no hay rastro de oposición por la sancionada a la orden de un agente" ni "evidencias de que por los actuantes se le hubiese dirigido requerimiento alguno que hubiese sido cuestionado". Por ello, ha concluido que "falta el presupuesto base de la tipicidad que soporta la infracción que ampara la sanción".

Desplazamiento

Además, ha resaltado que la mujer y su hijo probaron la realización de "dos compras de considerable importe de alimentos, abonadas separadamente por cada uno de ellos". Por ello, ha considerado que no se trató de un "desplazamiento caprichoso o realizado al margen de las previsiones reglamentarias" y que "estaba motivado por una de las finalidades expresamente contempladas como permitidas".

También ha apuntado que la mujer ha probado que, aunque ella y su hijo residen en el mismo inmueble "no lo hacen en el mismo domicilio", por lo que "es lógico y comprensible que las respectivas necesidades de manutención se satisfagan de manera individualizada, con compras separadas".

La sentencia también ha destacado que "la recurrente podía y debía haber hecho el desplazamiento para hacer la compra de alimentos, para sí, sola". Sin embargo, ha indicado que la situación de salud de su hijo, "recién operado de la rodilla al punto de que estaba imposibilitado para la conducción", se ajusta a las causas justificadas para su acompañamiento.

En esta línea, ha incidido en que "no es acorde a Derecho el automatismo de la consideración de un comportamiento infractor de esta índole, por el mero hecho de que circulen dos personas en el mismo coche".

Asimismo, el juez ha señalado que el abono anticipado de la multa por parte de la mujer no conlleva "ninguna clase de conformidad con la realidad de los hechos o reconocimiento de culpabilidad".

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