Miles de multas impuestas durante el estado de alarma por saltarse las restricciones del confinamiento podrían quedar en vía muerta cuando se levante la vigencia del mismo. Al menos es lo que los juristas interpretan del tenor literal del artículo 1.3. de la ley orgánica de 1981 que lo regula.
"Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes", dice el precepto sobre el que no hay jurisprudencia ni aplicación por parte de los tribunales en vía administrativa.
Las fuerzas de seguridad han emitido hasta el pasado lunes 1.005.187 propuestas para sanción por burlar el confinamiento, según los datos del Ministerio del Interior. Una de las principales polémicas entre los juristas es que se esté multando -por instrucción del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska- en base al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada en 2015 por el Gobierno del PP y conocida como 'ley mordaza'. El decreto del estado de alarma no incluye un régimen sancionador específico y parte de los juristas creen que las sanciones pueden ser revocadas si llegan a los tribunales, como ya ha ocurrido en la vía penal en juzgados de Vitoria y Pontevedra.
Distintas fuentes jurídicas consultadas consideran que la redacción del artículo 1.3 de la Ley Orgánica puede dar pie a que una vez que el estado de alarma finalice, todas aquellas sanciones que aún no sean firmes, caigan en saco roto. ¿Y qué hace que sean firmes? Por un lado, que el multado ya las haya abonado, para acogerse al descuento por pronto pago.
las conductas objeto de análisis no están tipificadas como infracción por norma alguna y por ello no cabe sancionarlas sin quebrar gravemente el principio de tipicidad.
La otra forma, es que se haya agotado el plazo para presentar alegaciones y posteriores recursos como el de alzada, y que estos recursos hayan sido desestimados. "Si durante la tramitación aún no se ha notificado la multa o ha sido recurrida y aún no ha hay resolución de ese recurso, si se levante el estado de alarma, no sería firme y, por tanto no sería ejecutiva", dice María José Rovira, del despacho CECA Magán Abogados.
No en vano, los plazos administrativos han estado suspendidos desde el 14 de marzo y no se reanudarán hasta el 1 de junio. Aunque es posible presentar alegaciones, el plazo oficial para presentarlas no empieza a contar hasta que se levante la suspensión de los plazos decretada también por el estado de alarma. Por tanto, a ojos de los juristas parece imposible que todas las sanciones hayan adquirido la posición de firmeza cuando termine el estado de alarma y deberían ser archivadas.
Los plazos administrativos han estado suspendidos desde el 14 de marzo y no se reanudarán hasta el 1 de junio
"Como mínimo, este artículo ofrece un recorrido adicional al resto de deficiencias que se están cometiendo a nivel de tipificación de los hechos para poder impugnar todas aquellas infracciones que no hayan devenido en sanciones firmes. Abre una puerta más a la colección de motivos impugnatorios que existen", añade Ricard Santolaya, consejero externo del despacho Giménez Salinas Abogados. "Es un agujero que puede provocar que caigan en saco roto muchas sanciones, si no todas", remata.
El artículo no menciona a qué tipo de firmeza se refiere. Mientras que Rovira entiende que hay que ajustarse a la firmeza "administrativa", Santolaya considera que se refiere a una firmeza "a todos los efectos". "Si se ha interpuesto un recurso jurisdiccional, entiendo que tampoco es firme", apunta. Aunque pocos acudirán a la vía judicial por el coste del proceso frente a la cuantía de la mayoría de las multas.
"Interpretando la literalidad de la norma, parece apuntar a que las sanciones que no sean firmes, decaerán y no podrán ejecutarse. Lo cual, al menos en el escenario en el que nos encontramos, no deja de ser un poco absurdo", añade Carlos Melón, del despacho Ramón y Cajal Abogados. "Con este artículo, la gran mayoría de las sanciones que se impongan son de imposible ejecución, porque van a decaer antes de que sean firmes", comenta. "Este artículo permite sostener de una manera sólida que, si la sanción no es firme, debe quedar sin efectos", remata. "Pero si hacemos esta interpretación, estamos convirtiendo al régimen sancionador en papel mojado. Convertimos la multa en un instrumento para infundir miedo a la población, pero no en un instrumento sancionador real", añade. "Más que un resquicio, me parece un argumento evidente para oponerte a una sanción que no haya sido firme cuando acabe el estado de alarma", concluye.
Para el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense Tomás Cano Campos, "lo que el precepto quiere decir (aunque lo diga mal) es que si las autoridades competentes durante cualquiera de tales estados han impuesto sanciones (...) y tales sanciones han devenido firmes se imputan a las autoridades competentes a todos los efectos, mientras, que si no lo son, la competencia para tramitar los procedimientos sancionadores, imponer las sanciones procedentes o resolver los eventuales recursos administrativos retornaría a las autoridades ordinarias a las que aquéllas hubieran sustituido".
Asegura que "lo que el precepto establece es que, una vez finalizada la vigencia de los estados de emergencia, las medidas adoptadas por las autoridades competentes 'decaerán en su eficacia', porque en su eficacia decaen también las competencias otorgadas a tales autoridades en materia sancionadora, pero no que se haya extinguido la responsabilidad sancionadora en la que se haya podido incurrir durante la vigencia de tales estados o que carezca de validez todo lo actuado hasta ese momento, y, ni siquiera, que desaparezcan los efectos ya producidos por esas medidas durante la vigencia de tales estados".
Distintas fuentes jurídicas consultadas consideran que esta es una posible aportación para el debate teórico, pero subrayan que en materia de derecho sancionador, no caben interpretaciones extensivas y que en esta materia, siempre hay que adoptar las interpretaciones más restrictivas y favorables para el sancionado.
El volumen de propuestas de sanción es tal, que las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno se ven saturadas para tramitar los expedientes. El Defensor del Pueblo investiga ahora la política sancionadora del departamento que dirige Grande-Marlaska. La Abogacía del Estado cuestiona en un informe la aplicación del artículo 36.6 de la denominada 'ley mordaza', que prevé multas de entre 601 y 30.000 euros por "desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones". El texto señala que la policía solo puede actuar cuando los infractores mantienen su actitud tras la advertencia de los agentes.
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