Un informe "jurídico" encargado por la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) no observa una "posible comisión de delito" por parte de las autoridades locales si "posibilitan la celebración del referéndum" del 1-O, suspendido no obstante por el Tribunal Constitucional (TC).
Al inicio del informe, de 35 páginas y elaborado por el colectivo Secretarios, Interventores y Tesoreros por la Independencia, se afirma que se trata de una cuestión compleja "que parte de una situación extraordinaria", tras la aprobación esta semana de la ley 19/2017 del referéndum de autodeterminación, suspendida por el TC, y de "las actuaciones que sobre ésta han iniciado los organismos del Estado".
Este hecho requiere "de un análisis profundo de las fuentes en las que se inspira la ley, de sus consecuencias, de los argumentos a favor y en contra de su vigencia, que debe ser hecha con amplitud de miras".
Los autores del informe entienden que, "analizados los elementos básicos del delito de prevaricación, se hace muy difícil pensar que las autoridades o el personal de ninguna administración pública catalana relacionados directa o indirectamente con la celebración del referéndum de autodeterminación" puedan incurrir en algún tipo penal.
Sostienen que "está claro que el personal de la administración pública que actúe lo hará en ejecución de la ley dictada por el Parlament de Cataluña".
La interpretación de esta ley, de si es aplicable directamente, o no, a pesar de las resoluciones de órganos jurisdiccionales, no puede recaer sobre los trabajadores de las administraciones catalanas"
"La interpretación de esta ley, de si es aplicable directamente, o no, a pesar de las resoluciones de órganos jurisdiccionales, no puede recaer sobre los trabajadores de las administraciones catalanas", destacan.
Los redactores del informe creen que esta es una función "que recaerá precisamente en el Parlament y en el Govern, puesto que la ley del Referéndum y la normativa que la desarrolla toman su fuerza de obligar directamente de una interpretación razonable que el Parlament y el Govern hacen del derecho internacional en materia de autodeterminación de los pueblos".
A su juicio, esto significa que "el personal de las administraciones públicas de Cataluña no puede actuar al margen de sus instituciones ni de sus unidades orgánicas, ni tampoco puede decidir por voluntad unilateral no aplicar la normativa del Estado español (puesto que en este caso se entraría en los elementos propios del tipo de prevaricación)".
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