La titular del juzgado Penal número 5 de Murcia, en sentencia notificada este viernes, absuelve al ex alcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, así como al entonces director de la Gerencia de Urbanismo, Pedro Morillas y al jefe del servicio de Planeamiento, Joaquín Peñalver, del delito continuado de prevaricación administrativa por el que fueron acusados en la pieza separada del proyecto de Nueva Condomina, del conocido como caso 'Umbra'.
La resolución estima que los hechos declarados probados no son constitutivos de delito que sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo.
Pues, como señala la sentencia, recogiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la hora de criminalizar conductas no sólo basta comprobar la ilegalidad del acto administrativo, sino que además es necesario un plus de antijuridicidad que es lo que justifica la intervención del derecho penal. "Que desborde la legalidad vigente de modo flagrante y clamoroso".
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas solicitó que se impusiera la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para Cámara y Morillas y de ocho años y siete meses para Peñalver.
Y retiró la petición, inicialmente formulada, de nulidad del Plan Parcial, programa de actuación, proyecto de reparcelación y licencias residenciales concedidas. Las acusaciones particulares, Asociación Gulliver, Asociación para la defensa del Patrimonio Huerta de Murcia y el Grupo Municipal Socialista, se adhirieron a lo solicitado por el fiscal.
Hechos probados
La resolución declara probado que el 12 de julio de 1999, Miguel Ángel Cámara, en calidad de alcalde del Ayuntamiento de Murcia en esas fechas, firmó un Protocolo Marco con el que era presidente del Real Murcia C.F. SAD, en el que se ponía de manifiesto la voluntad de ambas entidades de acometer el desarrollo de un Proyecto de Actuación Deportiva del Club que posibilitara la construcción de un nuevo Estadio, así como la construcción de una Ciudad Deportiva con instalaciones y servicios adecuados, y residencia de jugadores.
Siempre, recoge entrecomillado la sentencia, "en armonía con los criterios y orientaciones generales contemplados en las políticas e instrumentos de gestión y promoción desarrollados por el Ayuntamiento y en especial por el Plan de Ordenación Urbana actualmente en fase de tramitación su revisión".
Igualmente, se detalla, la interposición de un recurso contencioso contra el Convenio Urbanístico aprobado por la Comunidad y el Ayuntamiento de Murcia, la mercantil Sports Management y la sociedad Real Murcia, en lo referente al cálculo del porcentaje del 10% de suelo calificado como dotacional-residencial.
Recurso, que fue estimado parcialmente por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJMU, "reconociendo dicha resolución la validez del resto de estipulaciones del Convenio Urbanístico, así como de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana".
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