La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado el adelanto a la una de la madrugada del cierre del ocio nocturno decretado por el Gobierno foral a partir del 7 de julio.
El TSJN considera en su auto que se trata de “una medida idónea, necesaria y proporcionada para contener la propagación del virus entre la población no vacunada, los jóvenes".
Destaca en este sentido "la relación directa existente entre el elevadísimo índice de contagios entre los jóvenes no vacunados y las actividades de ocio una vez concluido el curso escolar, con relajación de las medidas de autoprotección tanto en los viajes de fin de curso como en las reuniones sociales y el ocio nocturno”.
Probabilidad de ingreso alta
En el auto, el Tribunal indica que la restricción “es necesaria y proporcionada para evitar en lo posible el contagio entre la población ya vacunada", puesto que la variante Delta ha pasado a ser la dominante, con más de la mitad de los casos y en rápido ascenso.
Además, recuerda, esta variante se asocia con mayor probabilidad de ingreso hospitalario, mayor transmisibilidad y "cierto grado de evasión al efecto de la vacuna", lo que motiva la necesidad de incrementar las medidas sanitarias en este momento y "valorar con el paso de los días la evolución en el número de contagios y su trascendencia hospitalaria”.
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