España afronta la última noche del año con un panorama que poco dista del 2020. Las autonomías llegan a la celebración de Nochevieja con unas restricciones y limitaciones diferentes en función de las autorizaciones otorgadas por los tribunales superiores de Justicia de cada territorio. Una vez más, se avecina una celebración dispar con medidas a la carta y ante la ausencia de la tan demandada ley de pandemias que hubiera permitido aunar criterios desde prácticamente el inicio de la pandemia.
Así, casi la totalidad de autonomías han dado luz verde al uso de pasaporte covid para poder acceder a bares y restaurantes, mientras que en ocho se instaura el toque de queda generalmente a partir de la una de la mañana para evitar la propagación de contagios. En algunas de ellas -como Cataluña, La Rioja o Aragón- la Justicia se pronunciaba este mismo jueves. En la mayoría de los casos los magistrados han respaldado la decisión de los gobiernos autonómicos de limitar el ocio nocturno en contraposición a lo solicitado por asociaciones de hosteleros.
Es el caso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El presidente de la Generalitat, Pere Aragonés, se convirtió en el primero en aplicar grandes restricciones para estas fechas a tenor de los altos índices de contagios en su territorio. El TSJ catalán (TSJC) los respaldó la semana pasada y volvió a hacer lo propio este jueves, pese a las cautelarísimas solicitadas por la Federació Catalana d'Associacions d'Activitats de Restauració i Musicals (Fecasarm). Los magistrados han argumentado que en este caso debe prevalecer el interés general de la población.
Mismo argumento ha empleado el TSJ de Aragón (que permite el ocio nocturno hasta las 2.00 de la mañana) o La Rioja, donde los bares cierran este Fin de Año a la una y se mantendrá la exigencia de presentar pasaporte covid con la pauta de vacunación completa. Solo cuatro comunidades han preferido no aplicar restricciones para esta noche evitando de este modo que la Justicia territorial tenga que pronunciarse a favor o en contra de las mismas. Estas son las dos Castillas, Extremadura y Madrid.
Canarias rompe la baraja
El propio presidente extremeño, Guillermo Fernández Vara, así lo anunció al término de la Conferencia de Presidentes que convocó la semana pasada el líder del Ejecutivo, Pedro Sánchez, ante el alarmante aumento de contagios por covid. El mandatario regional explicó que su equipo no impondría restricciones ante el entonces bajo número de hospitalizaciones y advirtió que no se podía actuar con frivolidad en lo que a la limitación de derechos fundamentales se refiere, ya que se correría el riesgo de que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura no autorizase dichas medidas.
Un escenario que se ha producido en Canarias. El TSJ rompía este jueves la baraja y denegaba el toque de queda en las islas. La Sala de lo Contencioso mantiene limitaciones en reuniones sociales y encuentros religiosos pero considera de manera unánime que no se puede limitar la libertad de circulación. Ya en julio de este año se rechazó la pretensión del Gobierno canario alegando que los poderes públicos contaban con otros instrumentos de intervención "menos lesivos" si lo que se pretendía era evitar que determinadas conductas pudieran entrañar "un mayor riesgo para la salud pública".
Un criterio común
De este modo, vuelve a predominar la ambigüedad en función de territorios y del criterio de los magistrados que desde el inicio de la pandemia han venido advirtiendo de la necesidad de una ley que aúne directrices de actuación en situaciones tan excepcionales como la actual. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha tenido que pronunciarse en esta sexta ola, sí lo hizo en octubre del año pasado en relación al cierre de la comunidad que decretó el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso siguiendo las órdenes del Ministerio de Sanidad.
Ya entonces, los magistrados lanzaron un recado al Gobierno de Pedro Sánchez calificando de "llamativo" que ante el escenario sanitario existente no se abordara una reforma legal para afrontar la grave crisis. Así, apelaron a una problemática con la que se han ido topando los tribunales en este tipo de circunstancias ante la limitación de la regulación actual para restringir derechos fundamentales tales como el de la libertad de movimiento y circulación.
Con todo, no fueron los únicos que en este tiempo han reclamado un cambio legal. Las asociaciones de jueces también han reprochado al Poder Ejecutivo que no haya impulsado una ley de pandemias en todo este tiempo. Hasta el propio Tribunal Supremo expuso en el mes de mayo que lo "deseable" sería poder contar con una regulación específica para hacer frente a todos los recursos que llegan a la Sala Tercera del alto tribunal sobre la gestión de la crisis sanitaria. En su resolución en la que denegó a Canarias limitar las restricciones de entrada y salida, explicaron que esta medida ofrecería una mayor seguridad jurídica.
Los antecedentes
A falta de ello, el legislador ha asumido en todo este tiempo que tiene la última palabra para pronunciarse sobre las limitaciones (y en algunos casos restricciones) de los derechos fundamentales. Ello ha provocado que se acabe estudiando caso por caso en función de la situación específica de cada territorio. El Tribunal Supremo considera al respecto que confinamientos y toques de queda se pueden articular siempre y cuando se trate de una medida proporcional, justificada y cuando el objetivo sea proteger un bien común como es la salud de la población.
Pese a ello, en este segundo año de pandemia se han sentado las bases de los límites a las restricciones. El Tribunal Constitucional estudió los recursos a los dos estados de alarma y en ambos declaró algunos preceptos inconstitucionales. Por un lado cuestionó que esta figura jurídica fuera la adecuada para acordar restricciones de tal calado y, por otro, tumbó la cogobernanza de las autonomías por la falta de control del Ejecutivo. En ambos casos el tribunal se partió en dos evidenciando la disparidad de criterios en un escenario tan complicado como ha sido el del control de la pandemia.
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