España

La nueva Comisión Europea afrontará una reforma drástica de la euroorden para impedir “burlas” como la de Puigdemont

La diferencia entre una decisión marco y un reglamento no es baladí

La nueva Comisión Europea que debe ser nombrada tras los resultados que arrojen las próximas elecciones del 9 de junio -y cuya presidencia será conservadora con toda probabilidad- deberá afrontar un reto decisivo para que la figura jurídica de la euroorden y su aplicación dejen de ser de facto un ‘coladero’ en el que cada país decide arbitrariamente cómo aplicarla o cómo dejarla en suspenso para la entrega de delincuentes entre países.

Lo ocurrido años atrás con Bélgica, negándose a reconocer la equiparación de la sedición con un delito equivalente en ese país, o las dudas expresadas por un tribunal federal de Alemania en idéntico sentido, respecto a Carles Puigdemont y a varios de los dirigentes independentistas huidos de la Justicia española, ha puesto de manifiesto que, a la larga, la euroorden se ha ido convirtiendo en un instrumento político de aplicación parcial y oportunista, y no en la herramienta jurídica de confianza y lealtad suficiente entre países para poder agilizar la entrega de delincuentes entre Estados miembros.

Recientemente, el Parlamento europeo que ahora se disuelve aprobó un informe elaborado por el Grupo Popular Europeo, del que fue ponente el eurodiputado del PP Javier Zarzalejos, cuyo debate de fondo queda pendiente para la nueva Eurocámara que se conforme a partir del 9 de junio. En concreto, habrá de debatirse, y en su caso aprobarse, la transformación de la decisión marco aprobada durante la etapa de Gobierno de José María Aznar en un reglamento de obligado cumplimiento para todos los países. La diferencia entre una decisión marco y un reglamento no es baladí. Esta segunda figura jurídica es mucho más que un tecnicismo porque tiene un valor normativo muy superior, y porque no da lugar a que quepan ‘interpretaciones’ de índole política -como las empleadas por Bélgica para proteger a Puigdemont-, y porque tampoco da lugar a desarrollos normativos de cada país que terminen por desnaturalizar la euroorden.

Uno de los argumentos esenciales que han movido al PP y al Grupo Popular Europeo a promover esta reforma es “la burla y la distorsión” que ha supuesto la interpretación de los tribunales belgas respecto a la euroorden tramitada en su día por el magistrado Pablo Llarena en el marco del ‘procés’, y en particular el Tribunal de Flandes. Por eso, más allá de plantear que la decisión marco originaria adquiera más relevancia jurídica como reglamento, el PP europeo ha propuesto ampliar extensamente las categorías delictivas sin que haya margen para interpretar el principio de ‘doble incriminación’. No haría falta así que el tribunal competente de un país de la UE compruebe de forma estricta si el delito por el que otro país reclama a un delincuente está regulado en el suyo de manera idéntica. Esta ha sido hasta ahora la ‘gatera’ por la que países como Bélgica o Alemania eluden cumplimentar euroórdenes como las vinculadas al proceso separatista en España.

Más aún, el Parlamento Europeo aprobó que entre el abanico de conductas penales que deberán ser asumidas por todos los países para aplicar entregas inmediatas y automáticas está el de los delitos “contra la integridad constitucional de los Estados” porque se trata precisamente de un bien protegido por los miembros de la UE. Por eso Zarzalejos considera una “farsa” aquella “patraña de que el Gobierno socialista modificaba el delito de sedición porque había que homogeneizarlo con Europa”.

Finalmente, la pretensión es que a ese reglamento se incorpore la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para exigir a los países ser estrictos en el cumplimiento del doble principio de confianza mutua y lealtad jurídica entre los países miembros para no dilatar o entorpecer la entrega de delincuentes. “Cuando unos países dudan de otros -argumenta Zarzalejos- falla la confianza recíproca y se resiente la colaboración judicial. ¡Quién es el único beneficiado? El delincuente, que se ve privilegiado en un enjambre jurídico que hacer a la justicia perder toda su eficacia”.

El texto, desde que fue aprobado por el Parlamento Europeo por amplia mayoría, está vigente. Pero no ha adquirido aún eficacia jurídica porque en realidad la Eurocámara no tiene potestad legislativa. Es la Comisión Europea quien tiene que rubricarlo y convertirlo en proyecto legislativo.

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