El padre del ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras ha presentado esta mañana en el juzgado un 'habeas corpus' en los Juzgados de Manresa para reclamar la libertad de su hijo, que cumple condena por sedición en la cárcel de Lledoners tras la sentencia del Tribunal Supremo. La familia considera que Junqueras fue detenido ilegalmente.
El 'habeas corpus' es un procedimiento jurídico mediante el cual cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine sobre la legalidad del arresto.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimó ayer todas las peticiones del líder de ERC. En dos autos, recogidos por Vozpópuli, los magistrados subrayaron que la prisión provisional de Juqnueras es ahora una condena firme de 13 años de prisión, lo que le inhabilita para ejercer su condición de eurodiputado. Así, han insistido en que la inmunidad de desplazamiento reconocida por Luxemburgo no es un "blindaje" frente a la sentencia del procés que se dictó el pasado 14 de octubre.
La Sala de lo Penal se reunió este jueves para discutir cómo aplicar la sentencia en la que Europa reconoce la inmunidad de Junqueras desde el pasado 13 de junio, cuando fue proclamado como electo y aún no había sido condenado por sedición y malversación. Tras casi cuatro horas de debate, la sala presidida por Manuel Marchena estimó que prima la sentencia firme que pesa sobre el líder de ERC y que no existe causa alguna para declarar la nulidad del fallo.
"Quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia. Por todo ello, conforme al párrafo primero a) del artículo 9 del Protocolo de Inmunidades, no era ni es necesaria autorización del Parlamento", han señalado los magistrados.
En este sentido, los jueces han insistido en que "no existe en el derecho europeo un precepto que dé cobertura a una forzada conversión de la inmunidad (...) en una exención jurisdiccional que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia que ha de poner término al procedimiento que le afecta".
A juicio de la Sala, la sentencia europea emitida el pasado 19 de diciembre "no afectó" ni la condición de "procesado ni acusado ni, posteriormente, a la de condenado", dado que "tales situaciones se sucedieron en el marco de la pieza principal sobre la que el TJUE no se pronuncia".
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación