España

Caso Otegi, el rastas y ahora los ERE: el TC invade la esfera del Supremo y le dice cómo aplicar la ley

El tribunal de garantías vuelve a corregir las condenas del Supremo pese al apercibimiento de los magistrados conservadores, que avisan que se está generando un "daño institucional difícilmente reparable"

El Tribunal Constitucional ha aprovechado su pronunciamiento sobre los ERE para volver a corregir una actuación del Tribunal Supremo. La nueva interpretación que hace del delito de prevaricación por el que se condenó a Magdalena Álvarez se suma a otros fallos de calado del órgano que preside Cándido Conde-Pumpido y que vienen a contradecir de manera insólita lo sentenciado por el máximo intérprete de la ley.

En este caso, la sentencia que ha salido adelante con el voto de los progresistas del TC, corrige la condena de la Audiencia Provincial de Sevilla, ratificada por el Tribunal Supremo, contra la exministra de Fomento. El motivo se ciñe en el delito de prevaricación, también atribuido a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros.

La ponencia de la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, apunta que las sentencias condenatorias de los ERE desconocían la centralidad del Parlamento andaluz. El texto, que allana el camino para exonerar a otros condenados por este delito en el caso de los ERE, reprocha a la Audiencia de Sevilla y al Tribunal Supremo que realice una "interpretación y aplicación imprevisible" del delito de prevaricación.

Nueva corrección del TC con la prevaricación

El motivo de desencuentro reside en la responsabilidad penal del gobierno andaluz con la elaboración de las partidas a partir de las cuáles se desviaron hasta 700 millones de euros públicos de manera fraudulenta. Al respecto, tanto la Audiencia de Sevilla como el alto tribunal aplicaron el delito continuado de prevaricación a Álvarez por su participación en la elaboración de los proyectos de ley de los presupuestos para el pago de los ERE fraudulentos.

Sin embargo, el TC ha corregido al alto tribunal y le reprocha que ni los anteproyectos de ley ni los proyectos pueden entenderse como una decisión administrativa, sino como una actuación legislativa, de ahí que no tenga consecuencias penales. Se trata de una lectura que no ha pasado desapercibida en el bloque minoritario del Constitucional, de vertiente conservadora, que ya ha anunciado voto particular.

Magdalena Álvarez, ovacionada durante un mitin de campaña de Sánchez la semana pasada en Benalmádena

Estos cuatro magistrados no solo se oponen a estimar parcialmente el recurso de la que fuera consejera de Economía y Hacienda andaluza, sino que han vuelto a avisar de que la sentencia de Montalbán "ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional", puesto que con su interpretación de cómo hay que aplicar la prevaricación, se irrumpe en el "ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y se suplanta la función del Tribunal Supremo".

Es más, el voto particular sostiene que al anular la sentencia de la mayor causa de corrupción en la historia de la democracia y rectificar de esta forma la interpretación al Supremo por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento, se "ocasiona un daño institucional difícilmente reparable".

El 'rastas' y Otegi, los antecedentes

Con todo, no es la primera vez que el Constitucional corrige sentencias determinantes del Tribunal Supremo. El pasado enero, en apenas 24 horas de margen, el tribunal de garantías enmendó dos pronunciamientos del Supremo con una interpretación que provocó un profundo malestar en el alto tribunal.

En el primero de los casos la mayoría progresista se impuso con el ya tradicional resultado de 7 votos frente a 4, para determinar que la condena al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez fue "desproporcionada".

El órgano admitió el recurso de amparo del político contra su condena en el alto tribunal de 45 días de inhabilitación por haber agredido a un agente de Policía en 2014. La sentencia, de la que fue ponente la exmagistrada del Supremo María Luisa Segoviano, obligó al alto tribunal a eliminar la parte relativa a la inhabilitación impuesta al considerar que esta accesoria ya había sido cumplida previamente.

Ya entonces, los magistrados discrepantes formularon un voto particular en el que advirtieron que el TC se estaba extralimitando con estos pronunciamientos. En concreto, denunciaron que el Constitucional no se limitó a verificar si se había vulnerado algún derecho fundamental, sino que efectuó "una interpretación alternativa de las normas penales".

Malestar en el Supremo

Un día después, el TC volvió a fracturarse en la deliberación del recurso de amparo del líder de la izquierda abertzale, Arnaldo Otegi. La mayoría progresista forzó con su mayoría que se estimara su recurso y se revocara la orden del Tribunal Supremo de volver a repetir el juicio por el caso Bateragune.

En este caso el TC que preside Conde-Pumpido concluyó que la decisión del Supremo (que ordenó a la Audiencia Nacional repetir el juicio en aplicación a lo dictaminado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, porque ya fue condenado por intentar reconstruir Batasuna y esa pena, por tanto, estaba cumplida.

Estas dos enmiendas al Tribunal Supremo provocó un hondo malestar. Fuentes internas confirmaron entonces a Vozpópuli que se estaba produciendo una "invasión absolutamente desmedida" y que estaban siendo objeto de una "descalificación" prolongada en el tiempo" que ahora, tras la sentencia del caso de los ERE, se ha vuelto a evidenciar.

Se trata de un criterio que comparte el bloque minoritario del órgano, el cual viene advirtiendo en sus votos particulares de la extralimitación del Constitucional en sus respuestas a sentencias del Supremo. Este miércoles han vuelto a recordarlo con ocasión de la primera gran exoneración por el fraude masivo de los ERE.

Además, este grupo de cuatro magistrados ha advertido que la ponencia de Inmaculada Montalbán no dedica en su extenso antecedente "ni una sola línea a recoger la impecable argumentación desarrollada por el Tribunal Supremo". Cabe destacar que la sentencia del TC cuenta con cerca de 90 páginas, mientras que la del Supremo superó las 1.200 hojas.

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