El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año y la entrada en vigor --en julio-- del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.
En la sentencia fechada el pasado 11 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Tribunal madrileño estima parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO. contra la supresión de la paga extraordinaria o cantidades equivalentes en las retribuciones anuales del personal del ICM.
En concreto, el tribunal madrileño condena a la agencia madrileña al abono a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo de la suma del importe de los 14 días del mes de julio ya devengados a la entrada en vigor del Real Decreto, que tuvo lugar el pasado 15 de julio del año 2012.
Mencionando doctrina del Tribunal Supremo, destaca que las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido, "se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas".
En un comunicado, la FSC-CC.OO. asegura que el contenido del fallo debe hacerse extensivo a la totalidad del personal público asalariado y se debe trasladar a los cerca de tres millones de personas que desarrollan su actividad laboral en el sector público del Estado y las administraciones autonómicas y locales. Por ello, el sindicato reclama al Gobierno el reconocimiento legal de este derecho para evitar la proliferación de demandas colectivas que están impulsando las organizaciones sindicales y las personas afectadas a título individual.
CC.OO. indica que hasta que se produzca el reconocimiento general de este derecho, deberán mantenerse activas las reclamaciones y demandas interpuestas, evitando que las pretensiones de las mismas adquieran la condición de "acto consentido y firme".
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