España

La participación de cargos vascos como invitados internacionales incumple el decreto del referéndum

"En ningún caso una organización, colectivo o ciudadano español podrá solicitar la acreditación como miembro de una misión de observación electoral ni como visitante internacional", indica el artículo 29.1 del decreto 140/2017, de 6 de septiembre, aprobado por Carles Puigdemont y Oriol Junqueras.

"Se podrá solicitar la acreditación como miembro de una misión de observación electoral o como visitante
internacional. En ningún caso una organización, colectivo o ciudadano español podrá solicitar la acreditación como miembro de una misión de observación electoral ni como visitante internacional". Así especifica el artículo 29.1 del decreto 140/2017, de 6 de septiembre, aprobado por Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de integrantes del Govern de la Generalitat, las normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de Cataluña.

De esta forma, la participación de un centenar de cargos públicos del País Vasco y de Navarra como visitantes internacionales, invitados por la Associació de Municipis per la Independéncia (AMI), incumple la propia normativa aprobada por la Generalitat de Cataluña, que Puigdemont y Junqueras consideran la Constitución que sustituirá tras el referéndum la Carta Magna española de 1978.

El decreto 140/2017, que al igual que las leyes del referéndum y transitoriedad han sido suspendidas por el Tribunal Constitucional, tiene como finalidad desarrollar la primera de las leyes, que trata de organizar el 1-O. Además, en este decreto, de gran importancia para los secesionistas, se incluyen los modelos de papeletas que el consejero de Presidencia y portavoz de la Generalitat, Jordi Turull, animó a que los ciudadanos de Cataluña imprimieran en sus casas.

Vozpópuli se ha puesto en contacto con una portavoz de prensa de la Associació de Municipis per la Independéncia (AMI), que ha confirmado que el centenar de cargos independentistas que forman parte del Consorcio Udalbiltza acudirá este domingo, en calidad de "visitantes internacionales", a los centros de votación en Cataluña señalados por la Generalitat.

Esta diario ha preguntado a la mencionada portavoz de la AMI sobre si tenía conocimiento de que el decreto 140/2017 prohíbe de forma expresa que ciudadanos españoles, como es el caso de los cargos electos vascos y navarros. La respuesta de la responsable de prensa fue que la Associació de Municipis per la Independéncia (AMI) desconocía la existencia del decreto que desarrolla la ley del referéndum.

Renuncia publicada en el BOE

Pero la participación de los supuestos visitantes internacionales no solo va contra la propia legislación catalana con la que Puigdemont trata de sustituir las leyes españolas, sino que los cargos vascos tampoco podrán dirigirse a los integrantes de la Sindicatura Electoral Catalana, cuya renuncia ha sido publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por orden del Tribunal Constitucional.

Sede del Tribunal Constitucional.

Esta publicación tiene gran importancia, anuncian fuentes del Constitucional a Vozpópuli porque dejan sin efecto todas las decisiones adoptadas. "Eso quiere decir que las sindicaturas están disueltas por las renuncias de sus miembros, debidamente publicadas en el BOE por el Constitucional, para que produzcan todos sus efectos de forma definitiva".

Además, la decisión de dimitir no se atribuye al Govern, por lo que Puigdemont y su equipo no puede rehabilitar las sindicaturas ni siquiera temporalmente. "Si lo hiciesen y los vocales lo aceptasen, aunque fuese por un solo día, tendrían que pagar la multa completa porque las renuncias se considerarían fraudulentas", completan las citadas cuentes a este diario.

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