Las donaciones irregulares que Luis Bárcenas registró en su contabilidad paralela pueden constituir un delito fiscal o de blanqueo de capitales, pero lo que es seguro es que no supondrán un delito electoral. Así lo ha establecido de forma contundente el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, Pablo Ruz, en un auto fechado el pasado 4 de febrero y no conocido hasta ahora en el que rechaza las pruebas solicitadas por la acusación ejercida en nombre del Observatorio DESC. En dicho escrito, el magistrado asegura que, de haberse producido dichas infracciones penales, éstas estarían ya prescritas. "El plazo habría transcurrido en exceso", concluye en el texto que parece librar al PP definitivamente de una de las amenazas que lo acechaban cuando el juez está a punto de echar el cierre del sumario antes de abandonar la Audiencia Nacional en unas semanas.
Los hechos denunciados llegaban hasta 2008. "El plazo habría transcurrido en exceso", afirma Ruz
En su auto, Ruz rechaza realizar más diligencias sobre ese posible delito electoral, como le socitaba la acusación. Para ello, recuerda que en los años en los que presuntamente se cometió el periodo de prescripción era todavía más corto que actualmente y que, por tanto, debe aplicarse la legislación más favorable para el sospechoso. De este modo, los hechos habrían prescrito a los tres años de ser cometidos. Así, el magistrado asegura que la acción penal llega tarde "sin que con posterioridad a 2008 la instrucción practicada haya revelado hechos acaecidos con posterioridad y que presentaran indiciariamente relevancia penal". El magistrado justifica fijar una fecha de caducidad a esos delitos con la doctrina del Tribunal Supremo. Además, asegura que la aplicación de la llamada "continuidad delictiva" que planteaban los abogados del Observatorio DESC para orillar la prescripción había sido ya descartada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un auto de febrero de 2014.
Alivio para el PP, revés para IU
Al tiempo, el auto del magistrado contiene otro revés para las acusaciones, que pedían que se realizaran nuevas diligencias de investigación para comprobar si las entregas de dinero negro al PP que recogen los 'papeles de Bárcenas' y que supuestamente fueron destinadas a financiar sus campañas electorales podrían haber continuado más allá de 2008. En este sentido, el magistrado recuerda que la propia querella de Izquierda Unida (IU) que dio pie a la apertura del sumario sobre la contabilidad manuscrita del extesorero sólo cubría hechos ocurridos hasta 2008.
La decisión del juez de la Audiencia Nacional es un alivio para el Partido Popular a las puertas de que el magistrado cierre su instrucción puesto que el delito electoral recogido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, vigente en los años analizados, preveía una pena de cárcel de hasta 3 años, así como multa e inhabilitación para el sufragio pasivo, es decir, para presentarse a elecciones durante el tiempo de la condena. Los informes de Hacienda también han apartado la responsabilidad del PP en los cuatro delitos de fraude fiscal con los que se le relaciona.
Pese a que Hacienda ha establecido que hubo más contabilidades b que la del propio Luis Bárcenas, de las que podrían derivarse nuevos delitos, el informe definitivo de la Agencia Tributaria sobre la reforma de la sede de Génova en Madrid reza que el Partido Popular pagó en dinero negro, al menos 1,7 millones de euros de la reforma de su sede de Génova entre los años 2006 a 2010 que permitieron al despacho de arquitectos que realizó esa obra eludir el pago de 1.628.172,55 euros en concepto de Impuesto de Sociedades y otros 265.426 euros en concepto de IVA. Esas "cuotas superan los 120.000 euros, límite cuantitativo del artículo 305 del Código Penal", explican los inspectores de Hacienda para justificar sus dos acusaciones por delito en el Impuesto de Sociedades. Igualmente añaden que "por el año 2009 y 2010 resultan unas cuotas supuestamente defraudadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) superiores a 120.000 euros", cantidad constitutiva de delito.
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