La campaña de la declaración de la Renta del año 2022 tiene fecha en el calendario. Para este año hay varias novedades para autónomos, rentas de hasta 300.000 euros, impuestos a la fortuna, reducción por rendimiento de trabajo o para planes de pensiones.
Además, en la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso anunció también la deflactación del IRPF para ayudar a las familias a hacer frente a la subida de los precios de los alimentos y la energía y mantener el poder adquisitivo. Con esta medida se han llegado a beneficiar 3,5 millones de madrileños.
¿Qué es el borrador de la Renta?
El borrador de la renta es una propuesta de la declaración que elabora la Agencia Tributaria con todos los datos personales, económicos y familiares del contribuyente. A pesar de que lo hace de forma automática no implica que sean correctos o estén actualizados por lo que una vez se accede a él, se tienen que confirmar.
¿Cómo se obtiene?
El borrador de la Renta se puede solicitar en Renta web, una página ligada a la Agencia Tributaria. Para acceder a ella es necesario tener el DNI electrónico o certificado electrónico. Cuando el contribuyente se ha identificado, la página genera el borrador con los datos y permite modificar los que sean necesarios.
Estos son los pasos a seguir:
- Entra en la web de la Agencia Tributaria
- Ve a Gestiones destacadas
- Selecciona Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta Web)
- Pulsa en Acceda con certificado o DNI electrónico
- Selecciona el certificado con el que te quieres identificar
- Elige el tipo de actuación, es decir, representante o nombre propio
- Haz clic en Borrador/Declaración (Renta Web)
- Selecciona Nueva declaración e incorpora tus datos fiscales
- Pulsa Continuar sesión
- Haz clic en Modificar declaración presentada si es necesario la modificación
Una vez el contribuyente esté dentro del borrador de la Renta 2022, deberá revisar los datos y tras esto tiene dos opciones:
- Si los datos están correctos tiene que confirmar el borrador y presentarla.
- En el caso de que no esté conforme o tenga que modificar, tendrá que elaborar su propio borrador.
Tras este proceso, debe incluir o revisar el IBAN de la cuenta bancaria y firmar la declaración para que sea efectiva.
¿Cuándo se puede pedir el borrador?
El próximo 11 de abril se abre el plazo para presentar la declaración y finalizará el 30 de junio.
A partir del 3 de mayo se podrá pedir cita telefónica y desde el 25 de mayo se comenzarán a dar citas presenciales. El plazo de petición finalizará el 29 de junio. Además, es importante señalar que las personas que no superen los 15.000 euros brutos no estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta.
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