El magistrado Santiago Pedraz ha archivado la causa abierta en la Audiencia Nacional contra La Caixa, Isidro Fainé y Gonzalo Cortázar por la compra del BPI. Tal y como avanzó Vozpópuli, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 ha dado por terminado el procedimiento tras adherir un informe del Banco de España en relación al proceso de adquisición del banco luso. El magistrado concluye que, de la pericial practicada, no se observa ni que hicieran uso de información privilegiada ni que cometieran delitos de administración desleal o manipulación contable.
En su auto de este mismo lunes, al que ha tenido acceso este medio, Pedraz explica que procede acordar el sobreseimiento provisional de unas diligencias que arrancaron hace ahora tres años a tenor de una querella contra todos ellos por los delitos societarios, abuso de mercado y administración desleal. Cabe recordar que la Audiencia Nacional ya acordó en octubre no seguir prorrogando las pesquisas a la espera de incorporar el informe final del supervisor. El objetivo era esclarecer si, como denunciaron los querellantes, con la compra del BPI se produjo un quebranto en la entidad catalana de 687 millones de euros.
El instructor de esta causa que comenzó investigando José de la Mata explica que del informe pericial practicado se descarta que cometieran los hechos recogidos por los denunciantes y la Fiscalía. Entre ellos se encuentran el uso de información privilegiada por este proceso que se remonta al año 2015 y en el marco del cual también se investigó un préstamo de 400 millones al banco angoleño BFA.
No se ha observado una actuación en beneficio propio o de tercero, ni dispuesto fraudulentamente de los bienes sociales
Sin perjuicio económico
“No se ha apreciado una administración desleal, al no tenerse ninguna constancia de una conducta que hubiese roto los vínculos de fidelidad y lealtad que unen a los administradores con la sociedad. No habiéndose observado una actuación en beneficio propio o de tercero, ni dispuesto fraudulentamente los bienes sociales, ni contrayéndose obligaciones a cargo de la sociedad viniendo a causar un perjuicio económico”, reza el juez.
Del mismo modo concluye que tampoco se ha apreciado manipulación contable en este proceso de compra y que las entidades implicadas en este procedimiento penal están supervisadas por los bancos centrales de sus países de origen así como por el BCE en caso de tratarse de bancos europeos. Pedraz se apoya en la pericial encargada por el juzgado para determinar que tampoco se impusieron acuerdos abusivos en las juntas de accionistas en clara contraposición con los querellantes.
Los mismos alertaron de que la entidad presidida entonces por Fainé se vio perjudicada por el contrato de permuta firmado entre Caixa y su accionista para vender su participación del 17% en el Bank East of Asia (BEA). De la Mata admitió la querella, con informe favorable del Ministerio Fiscal, ante las sospechas de que se cometieron irregularidades con este contrato, puesto que se pactó un valor fijo de la acción que impidió que se reflejaran las subidas en la cotización de las acciones. El perjuicio fue, según denunciaron, de 654,7 millones de euros.
Préstamo de 400 millones
Del mismo modo también alegaron que los miembros del Consejo de Administración de CaixaBank conocieron con carácter previo a la aprobación de la operación que se estaban negociando modificaciones a los acuerdos con el BEA y que los propios administradores admitieron que las transmisiones del contrato de permuta tuvieron un impacto negativo de 14 millones a fecha de 31 de mayo de 2015.
En paralelo, la Audiencia puso el foco en un préstamo que Caixa concedió a Banco Fomento de Angola (BFA) de 400 millones de euros. Los investigadores sospechaban que este crédito se negoció en contraprestación de que Isabel Dos Santos (hija del expresidente de Angola José Eduardo dos Santos y una de las empresarias más importantes del país) apoyara la eliminación de restricciones del voto allanando el camino a la compra del BPI por parte de Caixa. Ahora Pedraz desestima estos argumentos y acuerda el archivo de la causa, contra el que cabe la interposición de recurso al no ser firme.
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