España

Pedro Sánchez acumula querellas por prevaricación, lesiones y prohibición de culto

Quienes acuden al Tribunal Supremo reclaman que se practiquen diligencias de investigación contra el líder de La Moncloa por la gestión de su Ejecutivo durante el estado de alarma y la crisis del coronavirus

Cinco y contando. El presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, acumula ya una batería de denuncias y querellas en su contra. Quienes acuden al Tribunal Supremo reclaman que se practiquen diligencias de investigación contra el líder de La Moncloa por la gestión de su Ejecutivo durante el estado de alarma y la crisis del coronavirus. Las acusaciones varían entre presuntos delitos de prevaricación y de lesiones por imprudencia profesional, delitos contra los derechos de los trabajadores y de prohibición de culto.

La primera denuncia contra Sánchez llegó al Tribunal Supremo el 26 de marzo. El abogado Víctor Valladares Pérez acudió a la Sala de lo Penal para solicitar diligencias contra el presidente de Gobierno por presuntos delitos de prevaricación y delitos de lesiones por imprudencia profesional al permitir la manifestación del 8 de marzo. La petición tuvo lugar horas después de que el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid admitiera a trámite una denuncia del letrado contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco Prado, por los mismos hechos. 

La Sala presidida por Manuel Marchena aún no ha respondido si acepta o no investigar a Sánchez, quien se encuentra aforado en el Alto Tribunal por su condición de presidente. En el juzgado madrileño, sin embargo, ya se desestimó el delito de lesiones en la investigación contra Franco Prado. La decisión respondió a un informe forense aportado a la causa, en el que se alegaba la imposibilidad de acreditar relación alguna entre asistir al 8-M y contagiarse de coronavirus. 

El Supremo aún no contesta

Un mes después de la primera denuncia, llegó la segunda. El 20 de abril Antonio Cortés Borges, letrado en ejercicio perteneciente al Colegio de Abogados de Madrid, presentó un escrito contra el jefe del Ejecutivo por un presunto delito cometido por funcionario público contra derechos individuales. Según consta en el escrito, el abogado alegó que el estado de alarma y sus respectivas prórrogas han "vulnerado derechos de contenido fundamental". El Supremo aún no ha resuelto ni esta ni ninguna de las actuaciones judiciales emprendidas contra el presidente.

Imagen de la fachada del Tribunal Supremo.

En la lista consta la querella presentada por Vox el mismo 20 de abril. El partido liderado por Santiago Abascal pidió investigar al jefe del Ejecutivo por supuestos delitos de imprudencia grave con resultado de muerte, lesiones por imprudencia grave y delitos contra los derechos de los trabajadores por omisión de las medidas de seguridad. Tres días después, el 23 de abril, la misma Sala del Supremo recibió otra querella contra el líder socialista: un escrito del Consejo General de Enfermería de España por un presunto delito contra la seguridad de los trabajadores durante el estado de alarma. 

Este viernes se ha sumado la Asociación Española de Abogados Cristianos, que presentó una querella contra Sánchez en el Supremo a través de la ampliación de un escrito presentado semanas atrás contra el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska. En este caso, el jefe del Ejecutivo se enfrenta a un presunto delito de prevaricación y a otros dos delitos contra los sentimientos religiosos por interrupción y prohibición de culto, ambos "con el agravante de discriminación".

Penas de prisión

Las acusaciones contra Sánchez incluyen delitos que contemplan penas de prisión, así como penas de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo. Hasta ahora se acusa al presidente de una decena de delitos. La primera denuncia se refiere a prevaricación y lesiones por imprudencia profesional. Según recoge el Código Penal, el primero establece penas de inhabilitación de hasta 15 años; el segundo, podría alcanzar penas de hasta 12 años de cárcel en caso de que el perjudicado perdiera algún órgano principal. En el caso de los delitos de interrupción y prohibición de culto, la ley establece prisión por al menos seis meses y multas de hasta 10 meses. 

Los magistrados del Supremo deberán resolver si admiten o no a trámite todas estas peticiones. Hasta ahora solo han tenido respuesta -en su mayoría negativa- las medidas cautelares requeridas ante los jueces de lo Contencioso-Administrativo. En los casos en los que la Sala ha permitido a la Abogacía del Estado plantear sus alegatos de defensa, el equipo jurídico del Ejecutivo ha respaldado la actuación de La Moncloa. "No hay inactividad reprochable jurídicamente", han sostenido. Queda ver cómo se pronuncia la Sala de lo Penal.

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