El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el real decreto que regula el nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial a efectos del acceso a una pensión contributiva, tras el acuerdo alcanzado este miércoles con los agentes sociales y en el seno del Pacto de Toledo.
En virtud de este acuerdo alcanzado, el decreto contempla que los trabajadores a tiempo parcial podrán acceder a pensiones contributivas sin tener que acreditar para ello un mínimo de 15 años cotizados, si bien cobrarán pensiones proporcionalmente inferiores. No obstante, la nueva normativa garantiza a estos trabajadores la misma pensión mínima que al resto e introduce un coeficiente del 1,5 a multiplicar por los años cotizados para mejorar la cuantía final de la pensión.
Al término de la reunión del Consejo de Ministros, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha destacado que esta nueva regulación pretende corregir la vulneración del principio de proporcionalidad de las pensiones y el principio de igualdad que consagra la Constitución, dado que más del 70% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. Asimismo, ha destacado que, con la nueva regulación, entre un 30% y un 40% de las denegaciones el pasado año de pensiones contributivas a trabajadores a tiempo parcial podrán acceder ahora a una pensión del sistema público.
El real decreto contempla, por tanto, que el periodo de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de 15 años cuando el trabajador tenga cotizaciones por jornadas a tiempo parcial. Así, el periodo mínimo de cotización exigido se ajustará al 'coeficiente de parcialidad', que acredite a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores y que figura en el Fichero General de Afiliación.
El decreto garantiza la pensión mínima
Respecto a la cuantía de la pensión, el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5. El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de la Seguridad Social, del tal forma que a los 15 años de cotización se aplicará un 50% y a partir de ahí todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.
No obstante, como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a 15 años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años.
La norma garantiza también la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales del Estado (631,30 euros en el caso de la jubilación a los 65). Así, si la pensión que le corresponde al trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos --carencia de otros ingresos o rentas-- tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.
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