La última tanda de trabajadores que podrán beneficiarse de la jubilación anticipada de aquí a 2019, con 61 años y 30 cotizados, finalmente será la última que podrá jubilarse en dichas condiciones, según la corrección del Gobierno sobre la prohibición de jubilación a este colectivo.
Este grupo supone la única excepción a la ley vigente, que fue reformada en 2013 y obliga a tener más edad y más años cotizados para poder jubilarse anticipadamente, tanto si se llega a ella por causas forzosas como si se busca voluntariamente, según informa Efe.
En la actualidad se exigen 61 años y dos meses de edad más 33 años cotizados a la Seguridad Social para acceder a una jubilación anticipada forzosa en caso de despido, que se elevan a 63 años y dos meses más 35 años cotizados si la jubilación es por voluntad del trabajador.
La reforma eleva progresivamente la edad ordinaria de jubilación desde 65 años y un mes en 2013 hasta 67 años en 2027
Además, el porcentaje de reducción que se aplica a la pensión anual llega al 7,5 % si el retiro anticipado es obligado y hasta el 8 % si es voluntario.
La edad se va retrasando cada año en virtud del régimen transitorio establecido en la reforma de las pensiones acordada por el Gobierno socialista y los agentes sociales en 2011, que eleva progresivamente la edad ordinaria de jubilación desde 65 años y un mes en 2013 hasta 67 años en 2027.
De esta forma, la edad para la jubilación anticipada forzosa siempre será cuatro años inferior a la edad ordinaria de jubilación (63 años cuando se llegue a 67), mientras que a la voluntaria se podrá acceder sólo dos años antes.
En marzo de 2013, el Ejecutivo endureció el acceso a la jubilación anticipada y a la parcial para contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones
En marzo de 2013, el Ejecutivo endureció el acceso a la jubilación anticipada y a la parcial para contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y acercar la edad real de retiro a la edad legal, que en este tiempo ha subido de 63,9 a 64,3 años.
Desde entonces, jubilarse antes de tiempo hace necesario tener más edad y más años de cotización a la Seguridad Social, y supone quedarse con una pensión menor, puesto que los coeficientes de reducción son mayores.
Como consecuencia de la norma, en 2013 se redujeron el 6,5 % las jubilaciones anticipadas y aumentó un 10,3 % el número de trabajadores que se retiraron a la edad legal.
Sin embargo, aquella norma contaba con una salvedad que permitía a los trabajadores menores de 55 años despedidos antes del 1 de abril de 2013 mantener las condiciones de la jubilación anticipada de la legislación previa, siempre que llegaran a 61 años antes del 1 de enero de 2019.
Alrededor de 1.400 personas en esta situación que iban a jubilarse vieron con sorpresa este verano cómo se modificaba el criterio interpretativo de la ley, aunque la Seguridad Social di marcha atrás
Para ello, tenían que suscribir un convenio especial individual con la Seguridad Social por el que seguían pagando de su bolsillo la cotización hasta cumplir 61 años.
Alrededor de 1.400 personas en esta situación que iban a jubilarse vieron con sorpresa este verano cómo se modificaba el criterio interpretativo de la ley, si bien la Seguridad Social ha dado marcha atrás al darse cuenta de que el cambio de criterio no estaba acorde con el espíritu de la norma y vulneraba el principio de confianza legítima de quienes ya tenían un acuerdo firmado.
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