La anunciada instrucción del Ministerio del Interior para hacer frente al problema de la ocupación no resuelve cuándo los agentes podrán desalojar de forma inmediata una casa ocupada. El texto limita esa actuación a los casos en los que se pueda demostrar que el allanamiento se acaba de producir, aunque tampoco fija un margen temporal exacto. En ese punto, el documento presenta pocas novedades respecto al vacío legal al que ya se enfrentaban los agentes. No obstante, sí introduce una batería de indicaciones para mejorar los atestados y poder acelerar la devolución de las viviendas a sus propietarios.
Interior limita el desalojo inmediato a los casos en los que haya pruebas de que ha habido una ocupación flagrante. Y la flagrancia es una figura recogida en la jurisprudencia que hace referencia a los casos en los que se acabe de producir el hecho, cuando se pilla al delincuente prácticamente “in fraganti”, según reconocen las fuentes del Ministerio consultadas. “Si llevan un mes dentro, será muy difícil desalojar inmediatamente”, admiten como ejemplo. Es decir, serán necesarias pruebas como una cerradura recién arrancada u otros daños, la imagen de un ocupa descubierto en plena acción o elementos similares. Eso deja fuera, por ejemplo, la ocupación de las segundas residencias, consideradas por el Tribunal Constitucional con la misma protección que el domicilio habitual.
Este tipo de ocupaciones se consideran un allanamiento, que contempla una respuesta más contundente que las ocupaciones. Distintos son los casos de usurpación, que afectan a edificios desalojados o las casas en propiedad de los bancos donde no reside nadie. En estos casos las condenas no pasan nunca de una multa y el proceso es más lento. En estos supuestos, Interior admite en su instrucción que “si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial”.
Las fuentes consultadas explican que una instrucción no tiene capacidad para modificar el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se limita a establecer un protocolo de actuación para los agentes. Estas fuentes insisten en desmentir el mantra de que antes de las 48 horas se puede proceder a un desalojo inmediato. No existe un plazo y eso seguirá dependiendo de las pruebas que existan en cada caso y la voluntad o iniciativa de los agentes.
Respuesta a Fiscalía
La instrucción responde a otra dictada por la Fiscalía General del Estado esta misma semana. El departamento que dirige Dolores Delgado dio el paso de ordenar a sus fiscales que pidan el desalojo de casas ocupadas como medida cautelar, algo que de facto no se venía produciendo en todo el territorio nacional. De ese modo ya no sería necesario que el dueño de un domicilio tuviese que esperar durante meses o incluso años a que una sentencia echase a los ocupas. Pero la Fiscalía pedía para ello una serie de requisitos a las fuerzas de seguridad para mejorar sus atestados.
Fuentes del Ministerio del Interior explican que en el texto se incluyen órdenes como realizar una inspección ocular, recabar varios testimonios en el lugar de los hechos, verificar si se han producido daños… “Antes no se hacían, simplemente se mandaba la denuncia presentada por el propietario”, reconocen en el Ministerio del Interior. Eso impedía tanto a la Fiscalía como a los jueces poder ordenar medidas cautelares.
Para ayudar a la respuesta rápida, la instrucción del Ministerio, que lleva la firma del secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, introducirá una herramienta en su aplicación de móvil Alertcops. La idea es que tanto propietarios como vecinos puedan dar parte a las fuerzas de seguridad de las ocupaciones que se estén produciendo en ese momento. También se establecerá un contacto con los registros de la propiedad para poder acreditar el dueño de una vivienda.
La instrucción del Ministerio incluye como novedad medidas para la prevención de este problema que solo en la usurpación ha experimentado un crecimiento del 5% entre los meses de enero y junio. Se establecerá un mapa con las principales zonas de riesgo, lugares con presencia de casas deshabitadas y en su caso reforzar la presencia policial. También la comunicación con agentes privados o asociaciones vecinales.
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