La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha obligado a la Dirección General de la Policía (DGP) a reducir un 99% la jornada a un agente destinado en Baleares al que se le había denegado la concesión de permiso para cuidar de su hijo enfermo de cáncer.
En un auto fechado el 16 de junio, al que ha tenido acceso Vozpópuli, los jueces de la Sala acuerdan "suspender con carácter cautelarísimo" una resolución previa de la División de Personal de la DGP que denegaba al agente un permiso para poder atender al menor, que padece cáncer y otra enfermedad y que estaba pendiente de una cirugía para la extracción de un tumor en un hospital de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y del posterior tratamiento de pronoterapia y quimioterapia.
El agente de la Policía, representado por el abogado Marco Navarro, que habitualmente gestiona asuntos judiciales del sindicato policial Jupol, solicitó al TSJM la adopción de medidas con carácter cautelarísimo (es decir, sin oír a la Administración demandada, por entender que la ejecutividad del mismo ocasionaría de forma inmediata perjuicios graves de difícil reparación).
Acreditada la urgencia
En el auto, los jueces consideran acreditada la urgencia para acordar la reducción de jornada del agente al 99%con carácter cautelarísimo, toda vez que el hijo menor del agente padece un "epindomia anaplástico" (tumor encefálico de grado III, según la OMS) que requiere de una extirpación quirúrgica completa que se iba a realizar en un Hospital de Pozuelo de Alarcón, debiendo recibir tratamiento de pronoterapia del 14 de junio al 28 de julio y posteriormente de quimioterapia con bastante probabilidad.
En el escrito en el que argumentan su decisión, los magistrado consideran también acreditado que el agente está destinado en Baleares y que su esposa se encuentra en situación de ERTE, por lo que no puede abandonar su domicilio, puesto que previsiblemente se tendrá que incorporar a su puesto de trabajo en cuanto sea llamada por su empresa.
"Aún en el supuesto de que la esposa del recurrente pudiera permanecer en Madrid durante un prolongado espacio de tiempo, resulta indubitado que el menor necesita a ambos progenitores en tan doloroso trance, y el recurrente solo puede acompañarle estando exento al 99% de sus funciones policiales", concluye el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM.
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