España

Triunfo de los policías heridos en Tsunami: la Audiencia abre la puerta a que se les indemnice por sus lesiones

La Sala desestima el recurso de los imputados y también de la Fiscalía y no solo confirma la condición de perjudicado del policía que quedó en coma, sino que avala que acuda también a la vía civil para reclamar una indemnización

La Audiencia Nacional ha abierto la puerta a que los policías heridos en las protestas de Tsunami Democràtic acudan también a la vía civil para reclamar indemnizaciones por las lesiones que sufrieron. La Sala de lo Penal ha respaldado a uno de los agentes que quedó en coma tras intervenir en las protestas y al que le reconoce su condición de perjudicado por estos hechos.

En un auto al que ha tenido acceso Vozpópuli la Sala de lo Penal avala el criterio del instructor y confirma la personación del agente como acusación particular en este procedimiento que se sigue por delito de terrorismo. Los magistrados consideran que los indicios recabados hasta el momento permiten reconocerle como una víctima de las protestas, pese a que los imputados y la Fiscalía se opusieron.

El pasado mes de noviembre, el magistrado Manuel García Castellón dio luz verde para que se personara Iván Álvarez, un agente de la UIP de la Policía Nacional que estuvo en coma tras recibir el impacto de una piedra durante la protesta que convocó Tsunami Democràtic en la Plaza de Urquinaona de Barcelona el 18 de octubre de 2019.

Investigación por terrorismo

Este agente, que se personó en las diligencias con otro compañero también herido en las protestas, alegó en su solicitud que las diligencias acordadas desde la apertura de la causa en 2019 permitían constatar que Tsunami Democràtic fue una organización perfectamente coordinada entre todos sus integrantes y también de los líderes políticos que controlaron sus movimientos. Entre estos últimos se encuentran el expresidente catalán Carles Puigdemont y la 'número dos' de ERC, Marta Rovira.

Al hilo, sostuvo que las batallas campales que se convocaron entonces en Barcelona para protestar contra la sentencia del procés y otras actuaciones como el asedio del Prat abrían la puerta a investigar los hechos por presunto delito de terrorismo. En concreto apelaron a los fundamentos que se precisan para la comisión de este delito tales como la intención de alterar la paz pública y subvertir el orden constitucional.

No hay constancia de que (el agente) haya renunciado al ejercicio de acciones civiles derivadas de las infracciones penales que pudieran ser aquí establecidas y, además, esas responsabilidades civiles podrían ser de importe superior a las indemnizaciones ya percibidas.Auto de la Sala de lo Penal

Marta Molina, una de las imputadas en la causa, recurrió el auto del instructor razonando que de los informes policiales que obran en el sumario no hay indicios que permitan atribuir las lesiones a Tsunami Democràtic. La investigada alegó que no procedía aceptar su personación porque en su día denunció los hechos ante un juzgado de instrucción de Barcelona y renunció a ejercer acciones penales.

Del mismo modo, se abrió un procedimiento contencioso-administrativo en el que el agente ejerció las acciones civiles pertinentes, por lo que, según sostuvo, se le tenía que cerrar la puerta en la Audiencia Nacional.

La Fiscalía, que ha protagonizado fuertes desencuentros con el instructor por la investigación por delito de terrorismo y también en relación a la exposición razonada que remitió al Tribunal Supremo para que investigase a Puigdemont, se adhirió al recurso de los imputados.

Las acciones de Tsunami

Ambos criterios mantenidos por la principal acusación han sido refutados en la Sala de lo Penal, desde donde han respaldado al magistrado instructor en todas las líneas clave que se han ido adoptando en el procedimiento en los últimos meses. Entre ellas destaca este último pronunciamiento en el que avalan la personación del policía herido en las duras protestas convocadas en Barcelona.

Los magistrados precisan ahora en su respuesta que nada impide que el policía se persone en la Audiencia Nacional. Así pues, validan que actúe como acusación particular, al margen de los procedimientos penales o civiles que puedan discurrir en paralelo. De hecho, respaldan que actúe en esta última vía en la que podría reclamar una indemnización superior a la que podría obtener en la Audiencia Nacional.

Imágenes interceptadas en el dispositivo de Josep Campmajó, empresario amigo de Puigdemont y uno de los 'cerebros' de Tsunami Democràtic
Imágenes interceptadas en el dispositivo de Josep Campmajó, empresario amigo de Puigdemont y uno de los 'cerebros' de Tsunami Democràtic

"Tampoco es óbice a la personación la obtención previa por el Sr. Álvarez de una indemnización por las lesiones, pues (...) no hay constancia de que haya renunciado al ejercicio de acciones civiles derivadas de las infracciones penales que pudieran ser aquí establecidas y, además, esas responsabilidades civiles podrían ser de importe superior a las indemnizaciones ya percibidas", alegan.

Tres policías personados

Al hilo, los magistrados explican que "no puede ponerse en duda" la condición de perjudicado de este agente, que tuvo que ser jubilado por las secuelas de las secuelas, y que en nada afecta a su personación quien convocara las protestas.

Los magistrados también recuerdan en su pronunciamiento que este agente fue diagnosticado por resolución de 27 de julio de 2020 con insuficiencia respiratoria aguda, neumonía bilateral grave y traumatismo craneoencefálico grave, entre otras muchas lesiones de gravedad.

Para el magistrado instructor estas graves secuelas permiten corroborar, de un lado, "la extrema violencia y gravedad" de los hechos cometidos aquella jornada, y, de otro, la "grave afectación del orden público" que supusieron las protestas convocadas aquellos días en Barcelona. Un criterio que ahora respalda la Sala con este policía y que hace unos días validó también para los otros dos agentes personados en la causa contra 'Tsunami Democràtic'.

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