Política

Admitido a trámite el recurso del Gobierno contra el 'pin parental' en Murcia

La sala abre una pieza separada con respecto a la suspensión cautelar, de la que ha dado igualmente traslado al Gobierno de la región, que ahora dispone de 10 días para responder

  • Isabel Celaá, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha admitido este miércoles a trámite el recurso del Ministerio de Educación y Formación Profesional contra dos instrucciones del 29 de agosto de 2019 de la Consejería de Educación y Cultura de Murcia para implantar el 'pin parental' en los centros educativos de la región a principios de curso

Según fuentes de ese tribunal, el letrado de la administración de justicia no ha observado defectos procesales en el escrito del abogado del Estado y al admitirlo a trámite requiere a la consejería el expediente administrativo que establece que los padres deberán autorizar por escrito la asistencia de sus hijos a actividades educativas complementarias curriculares no impartidas por profesores de los centros.

Respecto a la suspensión cautelar de la orden impugnada requerida por el ministerio, la sala abre una pieza separada de la que ha dado igualmente traslado al Gobierno murciano, que dispone ahora de 10 días para exponer lo que estime procedente sobre esa petición. Recibida su contestación, el incidente cautelar será resuelto en los cinco días siguientes en un auto de que será ponente la magistrada María Consuelo Uris, presidenta de la sala.

Así lo establece la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, cuyo artículo 130 dispone que previa valoración de todos los intereses en conflicto, esa medida cautelar podrá acordarse "únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso". En su apartado segundo añade que "podrá denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero".

La resolución de admisión a trámite es susceptible de recurso.

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