Las encuestas otorgan al expresidente de Cataluña huido, Carles Puigdemont, la posibilidad real de resultar elegido en las próximas elecciones europeas. Esto ha reabierto el debate sobre su detención en caso de que tenga que regresar a España para acatar la Constitución como establece un informe de los servicios jurídicos del Parlamento europeo.
El dirigente independentista considera que eso no es necesario. De hecho se muestra confiado en que podrá regresar a Cataluña sin riesgo de ser arrestado. Insiste en que la inmunidad se establece desde el momento en el que se proclaman los resultados. Se aferra a una serie de argumentos jurídicos, según informan a Vozpópuli fuentes de su entorno.
1.Errores en el informe de Tajani
En primer lugar, el equipo de letrados que acompaña al expresidente pone en duda que el citado informe de la Eurocámara encargado por su presidente, Antonio Tajani, haya sido realmente elaborado por expertos jurídicos. A su entender, adolece de errores graves como los pasos que establece para inscribir a los eurodiputados electos. Según el informe, eso depende las leyes nacionales y, en el caso de España, del artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Este artículo otorga a los candidatos elegidos un plazo de cinco días para jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central de forma presencial una vez proclamada su condición de electos. Y para ello, según el artículo 224.1 de la LOREG, la Junta Electoral Central tiene hasta 20 días desde el recuento de los votos para hacer efectiva esa proclamación. Sin embargo, Puigdemont considera que esto quedó superado con la aprobación del Tratado de Lisboa, que establece plazos mucho más cortos para comunicar la proclamación de electos.
Se remite también al Reglamento del Parlamento Europeo que, en su artículo 3.1, dice que esa comunicación se debe hacer inmediatamente: “Tras las elecciones generales al Parlamento Europeo, el presidente invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a que notifiquen inmediatamente al Parlamento los nombres de los diputados electos, de forma que puedan tomar posesión de sus escaños desde la apertura de la primera sesión que se celebre después de las elecciones”.
2.El derecho europeo sobre el nacional
En este caso, choca la legislación nacional española con la europea a juicio de los letrados del expresidente. Y en ese escenario, indican que prevalece el derecho comunitario frente al local tal y como establece el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el español Pedro Cruz Villalón en su escrito de conclusiones sobre el caso Delvigne en junio de 2015.
Thierry Delvigne es un ciudadano francés al que su país había condenado y prohibido el derecho de manera indefinida a presentarse a las elecciones europeas. El Tribunal de Justicia comunitario revocaba esa decisión haciendo valer la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los abogados de Puigdemont ya alegaron este argumento en el recurso presentado con la decisión de la Junta Electoral Central de impedir la candidatura de Puigdemont y otros dos exconsejeros huidos. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional se pronunciaron a favor de que pudiese presentarse.
3.No dice acatar la Constitución
Otra de las razones del optimismo de Puigdemont es que, si bien la legislación española establece la obligación de acatar la Constitución, el artículo 3.2 del Reglamento del Parlamento europeo no establece en ningún caso este requisito: “Antes de tomar posesión de su escaño en el Parlamento, los diputados cuya elección haya sido notificada al Parlamento formularán por escrito una declaración de que no ejercen ningún cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo”.
“Los diputados tomarán posesión de sus escaños en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos, aunque no se hayan comprobado sus credenciales o no se haya resuelto sobre una posible impugnación”, añade este artículo. No obstante, el Reglamento dice que esa compatibilidad debe refrendarse en virtud del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976 en el que vuelve a delegar en cada país el procedimiento electoral mientras no exista uno uniforme en toda la Unión Europea.
4. No representa a España
Puigdemont se aferra a la redacción literal del artículo 14.1 del Tratado de Lisboa, según el cual, “el Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión”. Eso le sirve a sus representantes jurídicos para sostener que el expresidente no representa a España, sino todos los europeos por lo que podría ser elegido en cualquier país de la Unión Europea.
5. El suplicatorio
El artículo 9 del Reglamento del Parlamento europeo establece “los procedimientos relativos a la inmunidad”. En este caso, la justicia española también tendría que solicitar a la Eurocámara el suplicatorio, es decir, la autorización para investigar a Puigdemont y revocarle la inmunidad parlamentaria. En ese caso, según las fuentes consultadas, sería el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, quien debería remitir los argumentos por los que se le investiga.
Estas fuentes apuntan que esos argumentos ya fueron desestimados por la Justicia alemana antes de que el propio Llarena retirase la orden de detención internacional dictada contra Puigdemont. En ese sentido, el Parlamento europeo tendría que pronunciarse respecto a una cuestión sobre la que ya existe una resolución firme de Alemania, que tumbó esos argumentos. Añaden desde el entorno de Puigdemont que, en todo caso, el expresidente puede ser escuchado en este trámite.
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