La Audiencia Nacional ha anulado la resolución del Ministerio de Fomento que establecía los servicios mínimos del transporte ferroviario y por carretera durante la huelga general del 8 de marzo de 2018, tras valorar que "no llega a concretar los motivos por los cuales se establecieron" de esa forma.
En dos sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Contencioso-Administrativo estima los recursos interpuestos por CCOO, y repite el fallo dictado el pasado enero respecto al aéreo, en el que aplicó la doctrina del Tribunal Supremo al entender que el Gobierno estableció un porcentaje de servicios sin justificar, máxime cuando su prestación restringía un derecho fundamental.
En los tres procedimientos, el sindicato, que también impugnó los servicios en el transporte marítimo, solicitaba la nulidad de la resolución por la falta de "acomodación constitucional, adecuación o proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga".
Argumentos a los que se opuso la Abogacía del Estado, que insistía en que la huelga "como todo derecho fundamental, no es absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones".
En este sentido, destacaba que el hecho de considerar un servicio como esencial no imposibilitaba a los trabajadores para acudir al paro, sino que sólo garantizaba "la prestación de aquellos trabajos que sean necesarios para asegurar la cobertura mínima, pero sin alcanzar su nivel de rendimiento habitual".
"Importantes perjuicios a los usuarios"
Así, en el caso concreto del transporte por carretera, la Abogacía defendía que la supresión de los servicios públicos "provocaría importantes perjuicios a los usuarios" en tanto que la demanda "no puede ser absorbida satisfactoriamente por otros medios".
En términos similares se expresaba sobre el ferrocarril, en el que distingue entre el transporte de cercanías, que de paralizarse dificultaría el acceso a las ciudades, y la media y larga distancia, donde no todos los trayectos quedarían cubiertos "afectando fundamentalmente a las personas que no dispongan de vehículo propio o de otros medios".
Mención aparte dedicaba el Abogado del Estado al traslado de mercancías, donde se ocasionarían perjuicios a las cadenas de producción de vehículos, al transporte de residuos sólidos urbanos y al de materiales peligrosos.
Sin embargo, la sala considera que aunque en la parte expositiva de la resolución se trata de justificar los servicios mínimos fijados, "no llega a concretar los motivos por los cuales las medidas se establecen en los términos y porcentajes reseñados, y no en otros". Es decir, "se limitaba a hacer unas consideraciones genéricas sobre la esencialidad de los servicios públicos afectados, pero sin ofrecer una motivación suficiente".
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