La Comisión Europea investiga la derogación del artículo que permitía retrasar la amnistía -en cumplimiento de una Directiva- y que Junts exigió en enero a Pedro Sánchez eliminar. La Dirección General de Justicia y Consumidores ha admitido a trámite una denuncia contra el pacto del PSOE y Junts, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, que impugna este acuerdo, y que ha ido ampliándose con las novedades en la tramitación de dicha derogación, que se ha hecho efectiva este jueves tras su publicación en el BOE.
La denuncia advierte de que "la supresión acordada es contraria al principio general de seguridad jurídica, consagrado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y a los derechos de buena administración y tutela judicial efectiva, reconocidos, respectivamente, en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al principio de efectividad del Derecho de la UE".
El Real Decreto-ley ómnibus que aprobó el Consejo de Ministros el 19 de diciembre fue convalidado in extremis el 10 de enero en el Congreso con la abstención de Junts a cambio de que Cataluña asuma las competencias en inmigración y la derogación de este artículo, entre otras medidas.
Este Decreto, junto con el de medidas anticrisis salvado también por la mínima ese día, se estaban tramitando como proyectos de ley, con enmiendas como la subida salarial de los funcionarios, la rebaja del IVA del aceite y las entregas a cuenta de las CCAA. Como el Gobierno no ha conseguido validarlas, las ha incluido finalmente en el Real Decreto-ley de medidas económicas aprobado el pasado martes. Junto con la derogación de este artículo que permitía retrasar la aplicación de la amnistía, que iba como enmienda en el propio proyecto de ley que lo incluía.
La reforma procesal ahora suprimida se promulgó en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación a cambio de fondos europeos y de la trasposición de Directivas. Félix Bolaños aseguró que se incorporó al Derecho interno previa negociación y acuerdo con la Comisión Europea.
Modificaba la Ley de Enjuiciamiento Civil e introducía un artículo 43 bis que aclaraba cómo operan las cuestiones prejudiciales más allá de la preeminencia del Derecho europeo que la ley de amnistía no puede sortear y que permitiría retrasar su aplicación cerca de dos años.
Hasta ahora, las cuestiones prejudiciales que se plantearan al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) paralizaban el procedimiento. Lo que hacía el artículo es establecer que esta suspensión puede afectar a todos los procedimientos idénticos, lo que permitirá a los jueces parar todos los casos. Esto ya ocurría en ocasiones pero no siempre y no estaba claro.
El nuevo artículo 43 bis establecía que "cuando un tribunal estime que para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal en los casos en los que legalmente proceda por un plazo de diez días".
Ese auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, añade, "acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial".
Cuando se encuentre pendiente ante el TJUE una cuestión prejudicial planteada por otro tribunal directamente vinculada con el objeto del litigio, "si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver, podrá suspender motivadamente el procedimiento". "La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por diez días de las partes y en los casos que legalmente proceda del Ministerio Fiscal […] y se alzará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia una vez acreditada la resolución del TJUE".
A medida de "un prófugo de la Justicia"
"¿Cómo se puede modificar una ley para intentar asegurar que el Tribunal Supremo no plantee una cuestión previa de constitucionalidad (se refiere, obviamente, a la cuestión prejudicial europea) a los organismos en los que estamos integrados en Europa?", planteó Felipe González el 16 de enero.
La denuncia, registrada con el número CPLT(2024)00133 el pasado 11 de enero, se dirige a la Comisión "en su calidad de guardiana de los Tratados" y ante un Estado miembro que ha aprobado una norma "que impide el correcto desarrollo de la cooperación judicial".
"Seguramente nos encontremos ante un hito en la historia jurídica de la Unión Europea: la primera vez que un Estado miembro promulga una norma impecablemente europea y, a los pocos días, por las exigencias de un prófugo de la Justicia (Puigdemont), el Gobierno acuerda con él la supresión de dicha norma", traslada.
De especial importancia le parece que el artículo derogado tenía la finalidad, en aras de una mayor seguridad jurídica, de evitar que los juzgados y tribunales dicten sentencias que puedan resultar contrarias a la decisión que en el futuro pueda adoptar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y evitar nuevas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE en asuntos sustancialmente iguales a las que estén pendientes de resolución.
El 22 de enero, se comunicó a la Comisión Europea que el pacto se había materializado en unas enmiendas de Junts y PNV contra las que se ampliaba la denuncia.
La denuncia recuerda que la derogación va además contra la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2024, asunto C-516/22 (Comisión/Reino Unido), que clarifica que cuando un órgano jurisdiccional nacional conoce de un asunto que ya es objeto de una investigación de la Comisión Europea o de un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de la UE, dicho órgano jurisdiccional nacional debe suspender el procedimiento.
El 15 de enero, Adrián Vázquez (entonces eurodiputado de Renew) y presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo formuló a la Comisión Europea la pregunta "Efectos sobre un procedimiento judicial nacional de la presentación de cuestiones prejudiciales al TJUE".
La respuesta, del 26 de marzo, es del comisario de Justicia, Didier Reynders. No entra en el fondo, pero advierte de que "el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que, en los asuntos sustanciados mediante el procedimiento prejudicial, la resolución del órgano jurisdiccional nacional por la que somete un asunto al Tribunal de Justicia suspende el procedimiento nacional. Por consiguiente, indica [...] que la presentación de una petición de decisión prejudicial entraña la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie".
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