Política

Los catalanes en el exterior reciben las papeletas del 1-O, que tendrán que imprimir

Los ciudadanos de la región que residen en el extranjero han empezado a recibir este jueves las instrucciones digitales para poder participar en la consulta secesionista.

Los catalanes que residen en el extranjero han empezado este jueves a recibir digitalmente las instrucciones para poder votar en el referéndum del 1 de octubre y han desvelado que tendrán que imprimirse la papeleta, ya que la Generalitat no la enviará físicamente.

Varios de estos catalanes han explicado en Twitter la recepción de estas instrucciones, celebrando la rapidez con la que ha reaccionado la Generalitat en este asunto, ya que lo han recibido cuando no ha pasado ni un día desde que el Parlament aprobó la ley del referéndum y el Govern firmó el decreto de convocatoria.

Los catalanes han recibido un correo en el que se les informa de que pueden votar y se les explica que tienen que introducir una serie de datos para poder ejercer su derecho a voto; si los datos son correctos, acceden a una web donde podrán "descargar la documentación electoral", entre ella la papeleta.

JxSí ya alertó en el mes de agosto que contemplaba un posible boicot de Correos al referéndum, por lo que la Generalitat ha evitado al máximo el correo postal.

Votar por correo

Los catalanes en el exterior votarán a través del correo postal pero sin la mediación de Correos, ya que el voto será enviado a una dirección que se les adjunta en las instrucciones; esta dirección será algunas de las delegaciones de la Generalitat en el exterior, que serán las encargadas de custodiar el voto. Así lo regula el decreto de normas complementarias que firmó este miércoles el presidente de la Generalitat, y que contiene todos los detalles con que el Govern organizará la consulta.

El decreto establece que solo podrán votar los catalanes en el exterior que ya se hayan registrado en el censo que ha habilitado la Generalitat -5.000 de los 250.000 que viven en el exterior-, y que en siete días como máximo recibirán la documentación para pedir el voto. Este decreto también establece que para votar desde el exterior y por correo postal, deberán acreditar "el DNI o el pasaporte español". 

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