Límite: 35 años. El Congreso debate la toma en consideración de una proposición de ley del PNV para reformar la Ley 9/1968 sobre secretos oficiales y establecer un mecanismo de desclasificación automática de documentos secretos y reservados. En virtud del mismo, ninguna materia podría permanecer restringida a la opinión pública durante más de 35 años. Los archivos catalogados como secretos perderían tal condición en un plazo máximo de 25, aunque el Consejo de Ministros podría aprobar una prórroga “excepcional y motivada” por espacio de otros diez años. Las materias reservadas se desclasificarían a la década de ser archivadas, plazo que la proposición recoge como improrrogable.
De este modo, todos los documentos archivados como secretos antes de 1982 serían de acceso público, al igual que ocurriría con los reservados anteriores a 2006. La reforma establece una disposición transitoria que no deja lugar a dudas: “Las materias clasificadas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley hubieran ya cumplido los plazos de vigencia quedarán desclasificadas”.
Con esta reforma, los archivos secretos se desclasificarían a los 25 años, pudiendo el Gobierno imponer una prórroga de otros diez
Una iniciativa similar fue aprobada en abril, en la legislatura fallida, con el voto favorable de todos los grupos salvo el PP y sus socios electorales (UPN y Foro Asturias). Los de Mariano Rajoy no se opusieron de plano, admitieron la pertinencia de "una eventual reforma" de dicha ley y despacharon la defendida por Aitor Esteban al considerarla un "parche", "más remiendo que reforma". El resto de partidos, cada uno con sus matices, le dio su aval.
Los nacionalistas vascos esperan ahora una acogida similar: “Contamos con que la toma en consideración saldrá adelante, los números en el Congreso no se han movido mucho y las posturas de los que nos apoyaron -la inmensa mayoría- fueron contundentes”, explican desde el Grupo Parlamentario Vasco. Hace siete meses, 219 diputados dieron luz verde a la proposición y 111 la rechazaron, registrándose 20 escaños vacíos en la votación.
El PNV destaca que “hasta el propio lenguaje de la norma ha quedado obsoleto”, pues hace referencia a algunos órganos “que ya ni existen”: “Hay que actualizarla a la situación administrativa actual, es algo que comparte la mayoría de la Cámara, luego ya veremos qué pasa en el periodo de enmiendas”. El diputado Mikel Legarda será el encargado de defender esta posición desde la tribuna de oradores.
Una ley del franquismo
En efecto, la Ley de Secretos Oficiales de España data del franquismo (1968) y solo sufrió una modificación, en octubre de 1978, también preconstitucional. El hecho de que no establezca plazos para la desclasificación automática de documentos es una rareza en Occidente, como indica José Luis González Cussac, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia: “Sin duda es una anomalía de nuestro sistema legal, una singularidad bastante poco razonable que presenta en materia de inteligencia y seguridad”.
Cussac subraya que todas las democracias occidentales cuentan con “un mecanismo que impone plazos para la desclasificación de documentos, atendiendo a las distintas categorías de protección que existan”. En este sentido, ve apropiado “homologar la ley española a la de otros países del entorno” estableciendo unos topes a la confidencialidad de los archivos considerados “alto secreto, secreto o reservado”. Lo planteado por el PNV “es el mecanismo clásico”, aunque los plazos varíen entre unos países y otros, llegando en algunos casos “a los 50 años para asuntos de alto secreto”. Este experto añade además que potencias como “Francia o Estados Unidos tienen una cláusula que permite al presidente, por razones excepcionales, alargar esos plazos algún tiempo”. Prerrogativa que en esta reforma correspondería al Consejo de Ministros, con el límite mencionado de los 35 años.
La propuesta del PNV establece otro cambio no menor: que solo el Gobierno pueda clasificar documentos secretos y reservados. Actualmente, tal capacidad la tiene también la Junta de Jefes de Estado Mayor de la Defensa. El Congreso y el Senado, en cualquier caso, tendrían “siempre acceso a cuanta información reclamen, en la forma que determinen los respectivos reglamentos”. Y, si ese acceso se produce “en sesión no secreta”, implicaría “su desclasificación automática”.
Ahora, la Cámara baja cuenta con una Comisión de Secretos Oficiales en la que se integran los portavoces de los grupos parlamentarios y a cuyo frente está el presidente/a del Congreso. Sus miembros son elegidos por mayoría de tres quintos del pleno, se reúnen en sesiones cerradas y tienen acceso a las materias secretas que susciten su interés. Un procedimiento que, según los promotores de la reforma, no se corresponde con “la sensibilidad social vigente respecto al valor de la transparencia, consustancial al principio democrático que fundamenta y rige nuestra sociedad”.
En el debate parlamentario de abril, varios grupos resaltaron la anomalía de que investigadores o historiadores tengan vetado el trabajo con documentos clasificados hace décadas, algunos en la Guerra Civil o en el franquismo, por el ordenamiento jurídico en vigor. Y es que la reforma de 1978 levantó el velo sobre archivos de la dictadura, pero facultando solo a las Cortes para acceder a ellos. Al no recoger un mecanismo de afloramiento de los mismos, expone el profesor González Cussac, “se deja a la voluntad del Gobierno o de la Junta de Jefes de Estado Mayor de la Defensa la posibilidad de hacerlos públicos”. Con el cambio legislativo que ahora comienza a asomar, habría un protocolo establecido respecto a aquellas materias que, “por ley, son secretas sin que ningún órgano lo determine”.
“Una norma puede decir que todo lo que afecta a la industria armamentística o lo que tiene que ver con conflictos bélicos, por ejemplo, es secreto. Pero la misma ley tiene que establecer el plazo en que dejará de serlo”, explica el profesor. En paralelo, el Ejecutivo estaría capacitado “para decir que otros asuntos, por ejemplo de seguridad energética o sobre determinado grupo radicalizado o terrorista, se declaran secretos”. “Lo decide el Consejo de Ministros y puede cancelar la clasificación cuando crea que ya no tiene sentido, es una desclasificación que se denomina por acto”.
Ocurre que “la mayoría de las materias sensibles están clasificadas por la propia ley -no por acto de ninguna institución-, y ahí es donde no tenemos mecanismos para desclasificar en España y lo que hace que se mantengan ocultos documentos sobre conflictos bélicos o atentados que ocurrieron hace 70, 80 o 90 años, porque solo dejarían de serlo con una decisión expresa, con un movimiento un tanto artificial” del Gobierno o de la cúpula del Ejército.
Si la iniciativa que este martes llega al Congreso acaba aprobándose sin desnaturalizarse, los archivos de la Guerra Civil, el franquismo, la Transición y los primeros años de la democracia serían de dominio público. Y lo mismo ocurriría en adelante con los más recientes. En los países donde esto sucede con normalidad, esos documentos van pasando a bibliotecas o archivos, en algún caso ya digitalizados, a los que los ciudadanos pueden acceder sin problema. Es el ejemplo que una mayoría del Congreso pretende tomar.
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