Política

El Constitucional rechaza suspender el juicio al 'procés' como pedían Rull y Turull

Los dos encausados alegaron "falta de imparcialidad" de los magistrados que integran el tribunal

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad rechazar la suspensión del juicio a los líderes del 'procés' en el Supremo que pedían los encausados Jordi Turull y Josep Rull alegando "falta de imparcialidad" de los magistrados que integran el tribunal enjuiciador, porque se basan en un perjuicio " futuro e hipotético", el del "hecho incierto" de acabar siendo condenados injustamente.

Rull y Turull presentaron un recurso de amparo en septiembre de 2018 contra el Auto de la Sala Especial del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo que rechazaba las recusaciones de cuatro magistrados de la Sala de lo Penal que ambos habían planteado.

Pedían que se suspendiera la tramitación de la causa para evitar los graves perjuicios que podrían derivarse en caso de que se celebrase juicio oral con cuatro magistrados que en su opinión, podían vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva.

Jurisprudencia

Para el Constitucional, este argumento entra en contradicción con la jurisprudencia porque "el perjuicio alegado es futuro e hipotético, ya que se fundamenta en un hecho incierto, como es un pronunciamiento condenatorio" en un juicio y con una sentencia que a posteriori resultasen nulos por parcialidad de los cuatro magistrados.

"El perjuicio para que sea irreparable (el daño) debe ser real y actual, sin que sea posible alegar un daño futuro o hipotético o un simple temor", dice el tribunal de garantías, recordando así su jurisprudencia al respecto. Rechaza por tanto la pretensión.

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