Política

Los diputados del Parlament pueden obtener el acta aunque no la recojan personalmente

El artículo 23 fija los requisitos para acceder a la condición de diputado: presentar la credencial expedida por la Junta Electoral; prometer o jurar respeto a la Constitución y al Estatut; y presentar la declaración de actividades y bienes

El reglamento del Parlament permite que los diputados en general puedan obtener el acta aunque no la recojan personalmente, lo cual incluye a los investigados por el proceso soberanista que son candidatos en estas elecciones y que están en la cárcel o en Bélgica.

El artículo 23 fija los requisitos para acceder a la condición de diputado: presentar la credencial expedida por la Junta Electoral; prometer o jurar respeto a la Constitución y al Estatut; y presentar la declaración de actividades y bienes.

Fuentes parlamentarias consultadas por Europa Press han explicado que los diputados pueden no entregar personalmente la documentación, por lo que podrían enviarla tanto los presos soberanistas como los miembros del Govern cesado que están en Bélgica.

Jurar o prometer la Constitución y el Estatut y presentar la declaración de bienes es algo que compete al propio diputado y se cumplimenta por escrito; y el requisito de la credencial deben cumplirlo a través de la Junta Electoral correspondiente.

Según las mismas fuentes, la clave no es sólo que entreguen todos los documentos necesarios --lo puede hacer alguien por ellos o enviarlos--, sino que la Junta Electoral les extienda la credencial correspondiente si son diputados electos.

Todos los presos soberanistas y los miembros del Govern que están en Bélgica que figuran en las listas electorales --todos los encarcelados menos Jordi Cuixart-- figuran en puestos de salida en las listas de ERC y JuntsxCat --Carles Puigdemont y Oriol Junqueras son incluso cabezas de lista--, por lo que su elección se da por descontada.

También hay que destacar el artículo 24 del reglamento del Parlament, que fija las causas por las que un diputado puede perder la condición: por renuncia; por una sentencia judicial que anule la elección o la proclamación; por incapacidad declarada por una sentencia judicial, y por una pena de inhabilitación.

Para aplicarse el artículo 24, sin embargo, todos los electos deberían conseguir primero acceder al acta de diputado.

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