Los poco más de 182.500 españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que pidieron votar en las elecciones generales del pasado 28 de abril y vieron aceptada su solicitud no tendrán que repetir ese trámite del 'voto rogado' para los comicios del próximo 10 de noviembre.
Así se establece en el procedimiento electoral abreviado para casos de repetición de elecciones, que se aplicará por primera vez desde este martes con motivo de los próximos comicios.
En la disposición séptima de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) introducida en 2016, cuando se temía la posibilidad de repetir las elecciones en plena Navidad, se agilizan los procedimientos dando por válidos trámites realizados en los comicios anteriores.
Aunque la mayoría de partidos ha proclamado su intención de derogar el llamado voto rogado, lo cierto es que la ley sigue sin modificarse y los inscritos en el CERA están obligados a pedir el voto con antelación para poder ejercerlo. Eso sí, la reforma de 2016 indica que "se entenderá válida y no requerirá que vuelva a ser formulada la solicitud aceptada por la Oficina del Censo Electoral" en los comicios "inmediatamente anteriores", en este caso los del 28 de abril.
Solicitud del voto
En las anteriores elecciones figuraban en el Censo de residentes en el extranjero un total de 2.099.336 personas, pero sólo 189.450 electoral, el 9% del CERA, presentó la correspondiente solicitud de voto. Y de ellos el Censo sólo aceptó el voto rogado de 182.545 electores, que son los que ahora se librarán de repetir el trámite.
Al final, sólo 118.285 votos de esos electores residentes en el extranjero llegaron a tiempo a las juntas electorales provinciales, lo que supone únicamente el 5,63 por ciento del CERA.
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